STSJ Comunidad de Madrid 87/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2011
Fecha28 Enero 2011

RSU 0005113/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00087/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5113/10

Sentencia número: 87/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre

de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5113/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO ALTAGRACIA SANTA LEON, en nombre y representación de D. Luis Miguel contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1272/09, seguidos a instancia de recurrente frente a EXCAVACIONES SATO, S.L, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª. CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

E1 demandante D. Luis Miguel prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Excavaciones Sato, S.L. desde el 30-9-2008 mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, con categoría de oficial especializado, percibiendo una retribución anual de 13.342 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor se marchó a la República Dominicana desde el 18-6-2009 al 19-7-2009 (folio 64 de autos).

TERCERO

En fecha 30-6-2009 la empresa envió al actor una comunicación en la que le exigía que justificase en plazo de 48 horas sus ausencias continuadas al trabajo en la obra de Opera desde el día 16 de junio, bajo apercibimiento de cursar su baja si así no lo hiciese, que fue enviado al domicilio del actor por burofax y fue recibido por la novia del trabajador Da Celestina en fecha 1-7-2009, a las 14,00 horas, obra a los folios 72 al 74 de autos, y se tiene por reproducida.

CUARTO

Tras recibir el burofax, la novia del actor le llamó por teléfono para notificarle la comunicación anteriormente referida.

QUINTO

La empresa cursó la baja del actor en la TGSS el día 2-7-2009 (folio 75 de autos).

SEXTO

El día 19-8-2009 el demandante presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial en cuyo hecho 2° hizo constar que fue despedido el día 24 de julio mediante comunicación telefónica, celebrándose el preceptivo acto previo el día 2-9- 2009 con el resultado de sin avenencia (folios 4 al 7 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido y desestimando la demanda promovida por despido promovida por D. Luis Miguel frente a EXCAVACIONES SATO, S.L., absuelvo a la demandada de sus pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de octubre de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de enero de 2011, señalándose el día 26 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la excepción de caducidad de la acción de despido, el trabajador interpone recurso de suplicación articulado en dos motivos, uno para solicitar que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y el otro para examinar la aplicación de normas sustantivas y de jurisprudencia.

Por tanto, el relato fáctico permanece inalterado tal cual fue construido por la magistrada a quo. Según el mismo, el actor estuvo fuera del país desde el 18-6-2009 hasta el 19-7-2009, y en fecha 30-6-2009 la empresa le remitió un burofax a su domicilio en el que se exigía que justificara en un plazo de 48 h. sus ausencias continuadas al trabajo desde el día 16-6-2009, bajo apercibimiento de cursar su baja si así no lo hiciese. Su novia recibe el burofax el 1-7-2009 y lo llama para comunicárselo. La empresa cursó baja del actor en la TGSS el día 2-7-2009. El trabajador presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial el 19-8-2009, haciendo constar en la misma que se le había despedido mediante comunicación telefónica el día 24-7-2009.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191.a) LPL se solicita la declaración de nulidad de la sentencia, por entender que la declaración de caducidad de la acción por despido le genera indefensión. Veamos el que parece ser el razonamiento del recurrente: Resulta que la magistrada de instancia entendió que el dies a quo para la caducidad de la acción por despido debía fijarse en el día en que la empresa cursó la baja del trabajador en la TGSS (2 de julio) y no en el 24 de julio, que es la fecha alegada por el actor en la papeleta de conciliación. Y lo entendió así porque, según consta en el fundamento de derecho segundo, en este último día "no se ha demostrado la existencia de ninguna personación del actor en la empresa". También afirma que "no existe prueba alguna de que intentase reincorporarse a su puesto de trabajo el día 24 de julio y dicha incorporación le fuese impedida, prueba que incumbe a la parte actora conforme establece el art. 217 apartado 2 de la LEC ". El trabajador había alegado que el despido se produjo ese día mediante comunicación telefónica, pero sin concretar con quién habló.

Fijado entonces el dies a quo en el 2 de julio, había transcurrido el plazo para considerar caducada la acción.

Pues bien, a continuación se transcribe literalmente lo que el recurrente mantiene, para que quede en esta sentencia constancia de sus exactos términos: "Esta parte no solicita en su demanda la reincorporación a su puesto de trabajo, lo que solicita es la improcedencia del despido. Por este motivo, es decir, dado que no se solicita en el suplico de la demanda la reincorporación al puesto de trabajo, esta parte no hace el intento probatorio necesario para acreditar dicho interés de reincorporación laboral, y por esta razón la Jueza 'a quo' llega a la conclusión de que éste no se ha producido. Sin embargo, esta declaración produce indefensión a esta parte, al ser cosa juzgada el posible despido improcedente sufrido por el actor, dado que esta parte carece de capacidad alguna de revisar este hecho, por cuanto no consta en...

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