STSJ Galicia 55/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2011 |
Número de resolución | 55/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2011
PONENTE:JULIO CESAR DIAZ CASALES
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7848/2008
RECURRENTE: Inocencio
ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JULIO CESAR DIAZ CASALES
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007848 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. SARA LOSA ROMERO y LETRADO D. FERNANDO VIQUEIRA NO UCHE en nombre y representación de Inocencio contra Acuerdo de 21-01-08, resolutorio de justiprecio de finca NUM000, expropiada por Ministerio de Fomento para la Obra: Proyecto de Construcción del Eje Atlántico de Alta Velocidad, tramo: Cerceda-Meirama. T.m. de Cerceda. Expte. 4434/07. Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 34.427,53 euros.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 21 de enero de 2008, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de 17 de septiembre de 2007, por el que fija el valor de los bienes expropiados a los recurrentes, consistente en la finca NUM000, de las afectadas por el proyecto de construcción del eje atlántico de alta velocidad, tramo CERCEDA-MEIRAMA, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002, del catastro de rústica de Cerceda, en la cantidad de 42.547,89 #.
El actor fundamenta la demanda en que el justiprecio fijado no se corresponde con el que resulta de las transacciones de fincas rústicas en la zona, resoluciones del justiprecio y actas de mutuo acuerdo de adquisiciones de fincas en el mismo municipio, aportando informe del Ingeniero Técnico Agrícola D. Sabino conforme al cual el valor de la finca expropiada es de 76.975,42 #.
En atención a lo anterior termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución recurrida y conforme al informe aportado se fije el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de 76.975,42 #, sin perjuicio de los intereses correspondientes.
Por el Letrado del Estado se interesó la desestimación de la demanda en atención a la presunción de a acierto de las resoluciones de los jurados de expropiación, que en la demanda el recurrente se limita a manifestar su disparidad con la valoración y que de conformidad con la clasificación del terreno como Suelo No Urbanizable Común la resolución recurrida aparece ajustada a derecho.
Del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes:
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- El día 14 de septiembre de 2005 se procedió al levantamiento del acta previa a la ocupación de la finca del recurrente, de la que resulta que afectaban 6.178 m2 de una finca de 8.669 m2 dedicada a prado.
En tanto que en las observaciones se hacia constar que se trataba de un pinar maderable joven, el expropiado después de aceptar la inmediata ocupación de la finca, renunciando a percibir el depósito previo e indemnización alguna por la rápida ocupación, advierte que los árboles centenarios habrían de valorarse de forma independiente, la existencia del muro de cierre, la dedicación a prado de otra parte de la finca y solicitaba la expropiación total (folio 8).
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- De la certificación urbanística del Ayuntamiento resulta que la finca estaba clasificada como Suelo No Urbanizable Común (folio 15).
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- Requerida la presentación de hoja de aprecio por el expropiado, por el mismo se tasaron los bienes en la cantidad de 100.409,71 #, en base a tasar el terreno a razón de 9 #/m2, valorar el perjuicio por la división de la finca que cifra en un 15%, valorar a razón de 12...
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