STSJ Galicia 53/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2011 |
Número de resolución | 53/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00053/2011
PONENTE: JULIO CESAR DIAZ CASALES
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12927/2008
RECURRENTE: Fructuoso
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JULIO CESAR DIAZ CASALES
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012927 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y LETRADO D. JOSE LUIS FARIÑAS RIO en nombre y representación de Fructuoso contra Acuerdo de 30-4-08 sobre justiprecio finca num. NUM000 expropiada por CPTOPT para "Acondicionamiento da Estrada LU-115 (Antita CP39-01) Outeiro de Rei (NVI)-Castro. Clave: LU/02/018.01" . t.m. Outeiro de Rei. Expte. 853/2008. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 7.829 euros.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 30 de abril de 2008, dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia por la que se fija el valor de los bienes expropiados al recurrente, consistentes en la finca número NUM000 de las afectadas por el Proyecto de acondicionamiento de la Carretera LU-115 Outeiro de Rei-Castro, en la cantidad de 7.829,07 #.
El actor impugna la resolución del Jurado limitándose a señalar en la demanda que muestra su disconformidad con la resolución en todos aquellos términos que contradigan el informe aportado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Pablo que señala que el valor de los bienes expropiados es de 19.834,50 #, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución recurrida y se fije el valor de los bienes en la referida cantidad.
Por el Letrado de la Xunta se opuso a la demanda aduciendo, por un lado, la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados de Expropiación, por otro, que la demanda se basa en un informe anterior a la resolución del Jurado, por lo que entiende que no se contiene una crítica al mismo, lo que se configura como un defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes que resultan de interés para resolver la cuestión debatida:
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- El día 23 de mayo de 2006 se levantó el acta previa a la ocupación, en la que se indica que se trata de una expropiación parcial, que afecta a 452 m2 de una finca con 12.337 m2, según informe acompañado a la hoja de aprecio (folio 9).
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- El día 18 de septiembre de 2006 se ofrece al expropiado el mutuo acuerdo, con requerimiento de que en caso de disconformidad presente su hoja de aprecio (folio 13).
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- El día 9 de noviembre de 2006 el expropiado mostró expresamente su disconformidad con la cantidad ofrecida y aportó su hoja de aprecio avalada por el informe del Ingeniero Técnico Agrícola D. Pablo justipreciando los bienes en la cantidad de 19.834,50 # (folio 15 y ss).
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- Del informe municipal resulta que la finca expropiada estaba clasificada como Suelo No Urbanizable...
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