STSJ Andalucía 37/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 37/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO: 1349/2009
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES GRANADA
SENTENCIA NÚM. 37 DE 2.011
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Ruiz Álvarez
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En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1349/2009 dimanante del procedimiento núm. 624/2007, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Tres de Granada, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Chauchina, representado por la Procuradora Sra Rubia Ascibar y asistido de Letrado y parte apelada D. Candido, representado y asistido por el Letrado Don Javier García Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó la sentencia número 368, en fecha 12 de diciembre de 2.008, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia número 368 de 12 de diciembre de 2.008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Granada que estimando el recurso contencioso administrativo acordó la procedencia de la retasación así como a ejecutar los términos del acuerdo de 31 de agosto de 2004 en el apartado de la ejecución de los tres pasos de entrada a la finca y la construcción de un canal de riego.
La Administración apelante discrepa de la sentencia por cuanto, a su parecer, se ha apartado del contenido del acuerdo fijado por el Sr Candido y el Ayuntamiento de Chauchina, en el que se pactaba el justiprecio por la expropiación parcial de la finca de su propiedad para la realización de las obras de la 1ª Fase de la Circunvalación.
Así las cosas, conviene señalar que el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa contempla el derecho del expropiado a una nueva evaluación de las cosas o derechos objeto de expropiación ( retasación ), por el mero transcurso de dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se haga efectivo o se consigne, plazo de caducidad y cuyo cómputo se inicia con la fecha del acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio, como señala el art. 35.3 de la dicha LEF y declara abundante jurisprudencia, Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2004 [ RJ 2004, 5440 ] y 18 de mayo de 2005 [ RJ 2005, 5971] ).
Por otra parte, la retasación se configura como una garantía para el expropiado, ante la demora en la efectividad o pago del justiprecio, con la finalidad de que el mismo sea adecuado a la realidad patrimonial que se entiende afectada por el transcurso de dicho plazo y que exige una nueva valoración de los bienes y derechos expropiados. Como señala la sentencia de 17 de mayo de 1994 ( RJ 1994, 4267), .. En el mismo sentido, la sentencia de 18 de mayo de 2005 ( RJ 2005, 5442) señala que artículo 58 en relación con el 35.3 de la Ley de Expropiación Forzosa ( RCL 1954, 1848 ), como...
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