SAP La Rioja 23/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha28 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00023/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100528

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2009

S E N T E N C I A Nº 23 DE 2010

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintiocho de enero de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 067 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 507 /2009, en los que aparece como parte apelante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelado D. Dimas representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el letrado D. NEFTALI PARACUELLOS LLANOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de junio de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por Dimas frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS condenando a la demandada al abono a la actora de la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (3.747,04 euros), con aplicación a la aseguradora del interés del arto 20 de la Les desde la fecha de producción del siniestro hasta la de su efectivo abono, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Consorcio de Compensación de Seguros, la sentencia de instancia, que le condena a responder de los daños causados al vehículo del actor por el incendio de un vehículo estacionado y carente de seguro, solicitando su revocación y se dicte otra sentencia que le absuelva de las pretensiones frente al mismo deducidas.

Alega el recurrente como primer motivo de su recurso que el incendio no tiene relación con la circulación al producirse estando el vehículo estacionado en la vía pública, por lo que no puede considerarse como hecho de la circulación, quedando por ello fuera del ámbito de responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

Pues bien, la cuestión planteada ya ha sido resuelta con anterioridad por la Sala, por citar alguna, en sentencia número 69/2009, de 26 de febrero, y en la sentencia número 72/2010, de 3 de marzo, concluyéndose que el hecho es un hecho de la circulación, aún hallándose el vehículo estacionado porque el estacionamiento es o constituye uso propio del automóvil necesario como antecedente y subsiguiente en la circulación, porque tanto antes como después de realizar un desplazamiento se procede al estacionamiento del vehículo.

Es el mismo criterio seguido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, Sección 1ª (recurso número 242/2005), de 9 de marzo de 2005 que expresa: "... Ha de interpretarse el art. 3 del Reglamento sobre responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor, de 12 de Enero de 2001, que se alega como infringido, en sentido amplio, comprendiendo los siniestros en que tenga intervención un vehículo de motor ya esté en movimiento ya en detención, ya provenga del automóvil, de sus elementos o de las cosas que transportaba. Así el anterior Reglamento de Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de 30 de diciembre de 1986, en su art. 4, entendía como hechos de la circulación cubiertos por el seguro obligatorio no solo los derivados de la circulación "estrictu sensu" sino también de su uso, concepto que abarca no solo una expresión dinámica asimilable a un vehículo en movimiento, sino que comprende también los supuestos de estacionamiento y detención, pues también resultan regulados en la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (arts. 38.3º y 91.1º respectivamente) por lo que los efectos derivados del estacionamiento o la detención prolongada de un vehículo en la vía pública, también han de comprenderse como hechos relativos a la conducción en el sentido regulado en el art. 3º del Reglamento en primer término citado, que se refiere expresamente a "los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor", atendiendo no solo al hecho del desplazamiento del vehículo, sino a los que con ocasión del uso propio del mismo pudiesen derivarse, incluyendo su estacionamiento como un supuesto más de su circulación.( En similar sentido se pronuncian las sentencias de la Audiencia Provincial de La Rioja de 28 de noviembre de 2003 y Audiencia Provincial Álava 30 de diciembre de 2004 ), estimando que la expresión del art. 1LRJCVM, "con motivo de la circulación" ha de entenderse comprensiva de todos los supuestos reglamentariamente regulados abarcando el estacionamiento con las debidas condiciones de seguridad".

Y también la Audiencia Provincial de Tarragona sección primera en su sentencia de 10 de enero de 2007 (recurso 563/2006 ), señala: "El Consorcio de Compensación de Seguros está obligado a "indemnizar los daños causados a las personas y en los bienes causados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no esté asegurado", así se dispone en elart. 11.1 b) de la

L.R.C.S.C.V.M., el ámbito material de aplicación de la mencionada ley viene delimitado por las nociones de "vehículo de motor" y "accidente de circulación" o "hecho de circulación", comprendidas en la expresión "con motivo de la circulación", de suart. 1.1en cuanto al "hecho de la circulación", el art. 3 de la L.R.C.S.C.V.M explica lo que se entiende por hecho a los efectos de esta materia que regula, concepto que debe también considerarse extensible a los expresados. Atendiendo a la letra de este artículo, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 188/2018, 30 de Mayo de 2018
    • España
    • 30 Mayo 2018
    ...del automóvil y de su utilización .>>. Tal consideración fue posteriormente corroborada por diversas resoluciones como es la SAP La Rioja de 28-1-2011 (Rec. 507/200 ) y las que en ella se citan y que la cuestión planteada ya ha sido resuelta con anterioridad por la Sala, por citar alguna, e......
  • SAP La Rioja 459/2019, 4 de Noviembre de 2019
    • España
    • 4 Noviembre 2019
    ...de 2018, que declara, con cita de la sentencia de esta misma sala de fecha 28 de enero de 2011 lo siguiente: "En tal sentido la SAP La Rioja de 28-1-2011(Rec. 507/200 ) declara: "Por tanto, en casos de incendio, al perjudicado le basta con probar que se produjo el incendio y que el mismo tu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR