SAP La Rioja 188/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:300
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00188/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N30090

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0004093

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000629 /2017

Recurrente: AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Conrado

Procurador: MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado: CRISTINA ROMERA PEDROSA, CRISTINA ROMERA PEDROSA

Recurrido: David

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

S E N T E N C I A nº 188 de 2018

En Logroño a 30 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala constituida por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. DON RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 629/27, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo nº 95/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30-11-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 en cuyo fallo se recogía:

" Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de don David contra Axa Seguros SA, y don Conrado ; y consecuencia se condena a la parte demandada a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte actora la cantidad total de 3.172.- euros, más intereses legales desde el dictado de esta resolución.

Se imponen las costas causadas en esta instancia a la parte demandada ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Axa Seguros SA, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación se alegaba, en esencia: infracción del art 216, 217 y 265 LEC en la admisión del informe pericial; error en la valoración del hecho como hecho de la circulación error en la valoración de la prueba sobre la responsabilidad en la causación de incendio para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

... revoque la dictada por este Juzgado dictándose otra de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada ...

En la oposición presentada frente al recurso de apelación se alegaban por la representación procesal de David las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de infracción del art 216, 217 y 265 LEC en la admisión del informe pericial.

El presente procedimiento tiene su origen en demanda interpuesta frente a los demandados en razón del incendio originado el 31-1-201 en el garaje de la planta NUM000 del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Logroño en el que resultó afectado el vehícu lo del demandante, en la cuantía reclamada descontado el valor de chatarra, cuyo origen sitúa en el Renault Megane matrícula ....-TQM propiedad del demandado.

Junto con la demanda se acompañaba prueba.

Admitida a trámite por Decreto de 20-7-2017 se acordó emplazar a la contraria para contestación compareciendo la Compañía de Seguros Axa Seguros SA oponiéndose acompañando prueba y realzando apoderamiento Conrado .

Se acordó por Decreto de 9-10-2017 (f.-88) fijar para el día 27-11-2017 el acto del juicio y previamente al mismo se presentó el 27-10-2017 escrito (f.-100 y ss) en el que aportaba informe pericial realizado por Synthesis Investigación de Siniestros SL del que se pretendía su unión en aplicación del art. 270.1.2ª LEC, al indicar que había sido realizado a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio en elqu se produjo el siniestro y cuya existencia se desconocía, y que se pretende acreditar vía el cruce de correos electrónicos entre el propio Letrado y el Letrado que representó al a Comunidad de Propietarios .

En el acto del juicio fue admitido el indicado informe y se formuló protesta por la demandada que en el recurso de apelación interesa que no sea tenido por aportado.

Pues bien, en los Arts. 265 y 338 LEC se precisa:

Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.

1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:

1º.- Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden...

...4º. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo intereses o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda .

Por su parte el art. Artículo 338.LEC dedicado a la aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista.

1. Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley .

2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes al tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337.

El tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior .

Y tales preceptos deben ponerse en relación con el contenido del propio informe pericial aportado por la parte demandada en el que se recoge que el incendio se origina como consecuencia de aporte de llama abierta en la zona del copiloto, habiéndose fracturado previamente la ventanilla, siendo un incendio provocado.

Finalmente, la admisión de este informe pericial también puede ampararse en el art. 270.1. 2º de la LEC, al tratarse de un medio de prueba anterior a la demanda, cuando la parte que lo presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia y en el caso de autos es evidente que del contenido de los correos electrónicos cruzados entre dos representaciones letradas diferentes respecto de interesados diferentes debe entenderse suficiente justificado el desconocimiento alegado.

En atención a las anteriores consideraciones debe desestimarse el motivo alegado.

SEGUNDO

. Sobre la alegación de error en la valoración del hecho como hecho de la circulación.

Dedica la senten cia recurrida el Fundamento de Derecho Tercero a la valoración de si el hecho enjuiciado debe merecer al consideración de hecho de la circulación, y tras la cita de los preceptos legales y de diversas resoluciones judiciales concluye el apartado indicando:

" A igual conclusión llegamos considerando el hecho de estacionamiento y aparcamiento en el garaje como un hecho de la circulación y amparado por tanto en la póliza de seguro concertado con la demandada y el vehícu lo en el que se origina el incendio ".

El motivo debe ser rechazado por un doble motivo, al tratarse de una cuestión nueva y al entenderse la conclusión ajustada a derecho.

  1. Cuestión nueva.

    Frente a la reclamación planteada por la representación procesal de David en la que se hacía ver la reclamación, su cuantía y la causa de la misma, por la demandada no se planteó tal cuestión en su contestación

    (f.-49) donde es de ver que el motivo planteado en el Fundamento de Derecho Tercero es el de haberse producido el incendio por causa de la aportación de llama con fractura de la ventanilla, tratándose de un incendio provocado, sin mención alguna a la inexistencia de hecho ajeno a la circulación para excluir su responsabilidad.

    En el acto del juicio la videograbación permite comprobar que no fue tampoco alegada tal causa frente a la reclamación, puesto que se ratificó en el contenido del escrito (2:26, vg) y en el momento de fijación de los hechos controvertidos se fijó por la demandante si el incendio fue intencionado o accidental (4:27, vg) y de igual manera por la demandada (4:36, vg) siendo por lo tanto en el escrito de recurso de apelación cuando se introduce tal cuestión...

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