SAP A Coruña 31/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha28 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 132/2010

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintiocho de enero de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 132 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009 en el procedimiento ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 1486/2006, en el que son parte, como apelante, la demandada reconviniente "REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.", con domicilio social en La Coruña, plaza de Pontevedra, 19-1º, con número de identificación fiscal A-15 023 070, representada por el procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Germán Rodríguez Conchado; y como apelada, la demandante reconvenida "MONDO IBÉRICA, S.A.", con domicilio social en Zaragoza, polígono Malpica, calle E, parcela 13 B, con número de identificación fiscal A-50 308 139, representada por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigida por el abogado don José-María Pabán Arranz; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por la venta e instalación de césped artificial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de noviembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad MONDO IBÉRICA, S.A., representada por el procurador don José Amenedo Martínez, contra el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., representada por el procurador don Luis Sánchez González debo condenar y condeno a la entidad Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., a que abone a la entidad Mondo Ibérica, S.A. la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete euros con dieciséis céntimos (1483.437,16), incrementada con los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde la fecha de los respectivos vencimientos.

Las costas, por el ejercicio de la presente acción, corresponde abonarlas a la parte demandada.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., representada por el procurador don Luis Sánchez González, contra la entidad MONDO IBÉRICA, S.A., representada por el procurador don José Amenedo Martínez, debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad Mondo Ibérica, S.A. de todos los pedimentos efectuados por la actora en su demanda.

Las costas, por el ejercicio de la presente acción, corresponde abonarlas a la parte demandante en reconvención» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Mondo Ibérica, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 1 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 2 de marzo de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 132/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de "Mondo Ibérica, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Hechos básicos.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de noviembre de 2002 "Mondo Ibérica, S.A." y "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." suscribieron un documento que contiene dos contratos diferenciados: uno que denominaron como «La venta, suministro e instalación presente y futuro de césped artificial» ; y otro definido como «contrato de colaboración, relacionado con la publicidad y promoción del césped fabricado por Mondo» . El litigio se refiere al primero de los compromisos, por el que "Mondo Ibérica, S.A." se obligaba a vender e instalar un determinado tipo de césped artificial, con una superficie aproximada de 8.774 m2 (aunque en otras partes del mismo contrato se mencionan 8.874 m2), en unas instalaciones deportivas que "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." estaba construyendo en el término municipal de Abegondo (La Coruña). Se pactó un precio de 21,63 #/m2, para cuyo pago el club deportivo entregaría 3 pagarés con vencimientos a 2, 3 y 4 años respectivamente, a contar desde la fecha de finalización de la instalación. Además, "Mondo Ibérica, S.A." se comprometía al realizar una vez al año, durante 4 años, el mantenimiento del campo sin cargo alguno; así como a solicitar de la Federación Internacional de Fútbol Asociación la homologación del campo.

    El césped instalado se basa en una manta de polietileno, lastrada mediante la aportación de arena de cuarzo (12 kg/m2) y caucho ecológico no vulcanizado "Ecofill" ® (15 kg/m2).

  2. - El 23 de marzo de 2003, una vez finalizada la obra, "Mondo Ibérica, S.A." emitió una factura contra "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.", por un importe total de 222.655,76 euros, correspondientes a la instalación de 8.874 m2; detallándose que para su pago el club debería remitirle tres pagarés, con vencimientos a 26 de marzo de 2005, 26 de marzo de 2006, y 26 de marzo de 2007; por importes de 74.218,58 euros,

    74.218,79 euros y 74.218,79 euros, respectivamente.

  3. - Desde entonces "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." viene utilizando la instalación, y arrendándola a terceros.

  4. - En abril de 2003 el "Instituto de Biomecánica" de Valencia emitió un informe, a instancia de "Mondo Ibérica, S.A.", relativo a las características del campo de césped artificial construido. 5º.- El 23 de mayo de 2003, la Federación Internacional de Fútbol Asociación homologó el citado campo de fútbol para la disputa de competiciones, por el período de 23 de mayo de 2003 a 22 de mayo de 2006.

  5. - "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D." nunca remitió los pagarés, ni abonó la factura de ninguna otra forma.

  6. - El 29 de diciembre de 2006 "Mondo Ibérica, S.A." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.", en la que, tras hacer referencia a los hechos anteriormente expuestos, razonaba que habrían vencido los dos primeros pagarés que la demandada tenía obligación de haberle entregado a la recepción de la obra, por lo que le adeudaba en ese momento la cantidad de 148.437,16 euros. Ya en la demanda se mencionaba que la obra había sido correctamente ejecutada, tal y como acreditaba la licencia de la Federación Internacional de Fútbol Asociación, y el informe del Instituto de Biomecánica de Valencia. Terminaba suplicando que se condenase a la demandada al pago de la mencionada cantidad, con los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en operaciones mercantiles.

  7. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, ésta se personó oponiéndose a la demanda y formulando reconvención contra la demandante exclusivamente. Se alegaba que las obras no habían sido correctamente realizadas, pues en época de lluvias el campo se encharcaba, impidiendo desarrollar la actividad del primer equipo, «encharcándose por encima de cualquier grado de normalidad que pudiese encharcarse otro campo», aunque considera que una de las características propias del césped artificial es precisamente que se encharcan menos, pues precisamente la finalidad del campo de hierba artificial era precisamente el que pudiera utilizarlo para sus entrenamientos el primer equipo, cuando los de césped natural estuviesen impracticables, por estar encharcados o embarrados por la lluvia. Terminaba suplicando la desestimación de la demanda, y que, apreciando la reconvención, se condenase a "Mondo Ibérica, S.A." a la correcta finalización de la obra, de forma que evacúen correctamente las aguas, declarando el derecho de la demandada reconviniente a dejar pendiente el pago en tanto no finalizasen las obras contratadas.

  8. - "Mondo Ibérica, S.A." contestó a la reconvención alegando que las prestaciones de un campo de fútbol de césped natural siempre son mejores que un campo de...

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