STSJ Navarra 10/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha19 Enero 2011

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 10/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

D.IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña, a diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 303/2008 interpuesto contra la sentencia desestimatoria correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Ordinario 0000049/2008 - 00 y siendo partes como apelante D. Gregorio representado por la Procuradora DÑA. Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y defendido por el Abogado D. JESÚS ARRUEGO LETOSA y como apelado TRBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA, representado y dirigido pro el SR. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2008, se dictó la Sentencia nº 277/2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador MªAsunción Martinez Chueca en nombre y representación de D. Gregorio contra la actuación administrativa referenciada en el Fundamento Juridico Primero de esta resolución, y debo declarar y declaro que la resolución num. 284 de la Sección Tercera del Ttribunal Administrativo de Navarra, es conforme a Derecho; sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dió el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 11 de Enero de 2011.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN GALVE SAURAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de la parte actora recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta capital de fecha 27 de octubre de 2008, dictada en su procedimiento ordinario nº 49/2008, y en la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 17 de enero de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de septiembre de 2007, que a su vez desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de ese mismo órgano de fecha 20 de julio de 2007, que deniega la redefinición de licencia de actividad de Bar a Bar especial.

El recurrente, titular del Bar Avenida, ubicado en Pamplona, Travesía Espronceda nº 19, planta baja, solicitó al Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 29 de junio de 2007, la redefinición de la licencia de apertura de dicho establecimiento, de forma que este pasase a tener la categoria de Bar especial, en lugar de la de "Bar" que tenía en ese momento. La solicitud la hizo al amparo de lo prevenido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales. El Ayuntamiento de Pamplona denegó...

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