STSJ Galicia 482/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2011:999
Número de Recurso4295/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución482/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000869

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004295 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000253 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 LUGO

Recurrente/s: Felix

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EMPRESA MARIA JOSE SAMPEDRO RODRIGUEZ, Narciso

Abogado/a: JOSE JORGE VAZQUEZ VAZQUEZ, JOSE JORGE VAZQUEZ VAZQUEZ

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004295 /2010, formalizado por el/la D/Dª DON XERMAN VAZQUEZ DIAZ, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia número 376 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000253 /2010, seguidos a instancia de Felix frente a EMPRESA MARIA JOSE SAMPEDRO RODRIGUEZ, Narciso, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Felix presentó demanda contra EMPRESA MARIA JOSE SAMPEDRO RODRIGUEZ, Narciso, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376 /2010, de fecha catorce de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO - El actor presta servicios para los demandadas desde el 18 julia 2008, con categoría profesional de Conductor oficial, con un salarlo mensual bruto y prorrateado de 1105,16 euros./.-SEGUNDO.- El 1 marzo 2010 la empresa entregó al actor carta de despido con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal, en 10 que interesa (folio 50):"Procedemos a su inmediato despido, con efectos de la notificación de esta carta, imputándole los siguientes incumplimientos contractuales graves y culpables: El sábado día 27de febrero dé 2010 a las 9,30 horas de la mañana le comunicamos telefónicamente que parara el camión en Benavente ya que había restricciones de circulación, orden dada por la Dirección General de Tráfico, para transportes por carretera de mas de 7.500 kg en la provincia de L'eón y en la comunidad autónoma de Galicia, en la primera provincia hasta las 15 horas del día 28 de febrero y en Galicia hasta las 24 horas del mismo sábado.A las 12,20 horas volvemos a ponernos en contacto con usted, preguntándole si está parado y nos dijo que sI; que está en Benavente.A las 18,00 horas aproximadamente nos llama diciendo que va a ponerse en ruta, contestándole que de ninguna manera puede mover el camión baja las responsabilidades que pueden derivarse si lo hiciese. A partir de esta hora no hubo más comunicación con la empresa par su parte, sin embargo un compañero de trabajo nos alertó que el camión que usted conduce estaba a las 11,10 horas del domingo día 28 de febrero en las instalaciones de la empresa en el polígono del Ceao. Dichos hechos son constitutivos de una infracción muy grave, prevista en el articulo 53.3 y 9 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías par carretera de 29 de enero de1998, en relación con el- art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y suponen una infracción de las órdenes cursadas individualmente a cada uno de los trabajadores de esta empresa y, al propio tiempo, constituyen el incumplimiento contractual grave y culpable que define el articulo 54.2.b y d) del Estatuto de los trabajadores. Con esta misma fecha ponemos a su disposición la cantidad correspondiente de saldo y finiquito, según propuesta que adjuntamos a esta comunicación"./.- TERCERO .- Por resolución de la Dirección General de Tráfico de 26 febrero 2010, se prohibió la circulación de vehículos de más de 7500 kg. de Masa Máxima Autorizada, en la provincia de Leon, desde las 1~.00 horas del sábado 27 de febrero hasta las 15:00 horas del domingo 28 febrero 2010 (folio

47) . La prohibición de circulación reflejada en el hecho anterior estuvo anunciada en señalización vertical electrónica en las carreteras (testifical)7.-CUARTO.- El actor condujo el vehículo matricula ....-KRN, de la titularidad de Dna. Julia, el día 28 febrero 2010 desde las 00:10 horas hasta las 03:10 horas, llevándolo desde Benavente hasta Lugo (folios 34 y 41 a 43)/.- QUINTO.- La dirección de la empresa advirtió telefónicamente al actor el 27 febrero 2010, par la mañana, comunicándole la prohibición y ordenándole que parase el que conducía en Benavente (León) . Por la tarde, el actor, por teléfono, indicó a la empresa su intención de reanudar la marcha, prohibiéndoselo la dirección de la empresa./.- SEXTO .-~.-Dna. Julia, titular del vehículo que actor conducía y D. Narciso, están casados en régimen de gananciales. D. Narciso da órdenes y efectúa gestiones por cuenta de la empresa, identificándose mismo como copropietario de ella (interrogatorio)/.- SEPTIMO.- El actor, afiliado al sindicato C.I.G., no ha ntado cargo representativo alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Felix y en virtud de ello, declaro procedente el despido del actor y absuelvo a DOÑA Julia Y DON Narciso de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felix formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23-9-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-1-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, declarando procedente el despido del actor, interpone recurso su representación letrada, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, solicitando a tal fin la modificación del hecho probado tercero, con la finalidad de que quede redactado como sigue: "Por resolución da Dirección Provincial de Tráfico de 26 de febreiro de 2010, se...

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