STSJ Castilla y León 2099/2011, 19 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2011 |
Número de resolución | 2099/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02099/2011
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2010 0001050 E.A.
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002099 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000480/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE SALAMANCA
Recurrente/s: Luis Enrique
Abogado/a: JOSE ANTONIO RAMOS MESONERO
Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD S.A.
Abogado/a: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ
Rec. Núm.2099/2010
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2099/2010, interpuesto por D. Luis Enrique, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca de fecha, quince de septiembre de 2010 (Autos nº 480/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A.; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 28 de Abril de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" l°.- El demandante Luis Enrique ha venido prestando servicios para la empresa demandada EULEN SEGURIDAD, S.A. con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario según Convenio.- 2°.- En el año 2009 el demandante realizó 159 horas extraordinarias. La hora extra le fue abonada a razón de 7,89# la hora. - 3°.- El 21-2-07 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo en conflicto colectivo que en su fallo dispuso: "declaramos la nulidad, correspondiente, del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente."
Suscitada aclaración a dicha sentencia el TS rechaza la petición por auto de 28-3-07 y que en su fundamentación expresaba: "No cabe pues, en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias."- 4°.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de terminado "Sin Avenencia"."
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