STSJ Cataluña 137/2011, 13 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 137/2011 |
Fecha | 13 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 13 de enero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por el/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 137/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Romulo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 23 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2009 y siendo recurrido Montajes Carpac, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 4 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Que, sin entrar en el fondo de la demanda por despido interpuesta por Romulo, debo declarar caducada la acción, absolviendo a la empresa MONTAJES CARPAC S.L. de las prestaciones de la demanda formulada en su contra " .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, Romulo, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con antigüedad desde el 20-8-2007, con la categoría profesional de oficial de 2ª y salario mensual bruto de 1526,77 euros con inclusión de pagas extraordinarias.
Que el actor interpuso solicitud de conciliación el 6-7-09 por despido verbal producido el 2-7-09, celebrada la conciliación el 22-7-09 el actor desiste de la misma.
El demandante recibe burofax de la empresa demandada el 8-7-09 comunicándole carta de sanción de 23 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave y una falta muy grave, por la falta grave le impone la sanción de 2 días de suspensión de empleo y sueldo y por la falta muy grave de 21 días de suspensión de empleo y sueldo, informándole al trabajador que se hará efectiva del 8 al 30 de julio y que debe incorporarse el día 31 de julio de 2009.
El demandante no se presenta a trabajar el día 31 de julio de 2009, la empresa demandada le envía burofax el 5-8-09 comunicándole que se ha procedido a la baja voluntaria del trabajador en fecha 31-7-09, entendiendo que el trabajador ha rescindido la relación laboral de forma voluntaria por abandono de su puesto de trabajo.
El demandante el 7-8-09 solicita conciliación por despido de la empresa de 31-7-09, se celebra el acto de conciliación el día 19 de agosto de 2009, con el resultado de intentado sin efecto.
El 26-8-09 el actor solicita abogado de oficio, el 24-9-09 se le designa abogado de oficio para el procedimiento de despido. La recepción de la carta certificada de la designa de letrado de oficio la recibe el actor el 2-10-09.
La demanda de despido se formula ante este Juzgado de lo Social el día 4-11-09.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Romulo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Lleida en fecha 23/2/10 en la que, estimando la excepción de caducidad de acción, acuerda absolver a la demandada, Montajes Carpac S.L., de las peticiones que en la demanda por despido origen de las actuaciones, y que había sido presentada por el Sr. Romulo, se formulaba contra la misma. Interesa el recurrente en su recurso, bien que la petición no se realiza de forma expresa limitándose el recurrente que la documental que aporta debe apoyar la petición de revisión de la relación de hechos de la sentencia que formula, la incorporación de un documento. El mismo consiste en resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 15/10/09. La petición no podrá ser estimada. Y es que no podemos sino recordar que el art. 231 de la L.P.L . le prohibe a la Sala de una manera taxativa, y en la tramitación de los correspondientes recursos de suplicación, admitir a las partes del procedimiento documento alguno salvo que el mismo se encontrara en alguno de los supuestos previstos en el art. 270 de la L.E.C . o que el mismo contuviera "elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental". Dicho esto no cabe sino observar que la aportación del...
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