STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2011

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 13 de Enero de 2.011.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 455/09, seguidos ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, la entidad VERA IMPORT, S.L., representada por la Procuradora, Sra. Almodovar Parajo, y asistida de Letrado, y demandado, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, y se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda solicita el actor que se dicte Sentencia que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución del TEARA.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se declaró el proceso concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra Resolución del TEARA de 9 de Mayo de 2.009, que desestimó la reclamación número 41/03032/2009 deducida por la actora contra sanción impuesta por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, por dejar de ingresar retenciones a cuenta del IRPF del ejercicio 2.005, cifrándose la cuantía de la reclamación en 2.580,58 Euros.

Insiste la actora en esta sede en los argumentos esgrimidos al interponer la reclamación económicoadministrativa, la falta de motivación del expediente sancionador y la falta de la prueba de la culpabilidad, y en definitiva, en la ausencia de conducta culpable.

El elemento subjetivo de la culpabilidad, entendida esta como juicio personal de reprochabilidad dirigida al autor de un hecho típico y antijurídico, a título de dolo o...

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