SAP Girona 86/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2007:349
Número de Recurso548/2006
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 548/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 7/2005

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 86 / 2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintitres de febrero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Emilio Y Margarita, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido/a por el/la Letrado D./Dña.

LLUIS MESTRES NUALART.

Ha sido parte apelada D./Dña. CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPINOSA S.L., Jose Augusto, Estefanía, María Esther Y Cesar, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, NÚRIA ORIELL COROMINAS Y MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. MIQUEL LOSADA ALGAR, JOSEP MARIA POU SOLER Y MONCIA CALLEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Margarita Y Emilio contra D./Dña. Cesar, Jesús Manuel, Estefanía, Jose Augusto Y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPINOSA, S.L..

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimo de forma parcial la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Carmina Janer Miralles, en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPINOSA, S.L., D. Jose Augusto, Dª Estefanía, D. Cesar, Y Dª María Esther ( en sucesión procesal por fallecimiento de su esposo D. Jesús Manuel ).

Condeno de forma solidaria a D. Jose Augusto, Dª Estefanía, Y Dª María Esther (en sucesión procesal por fallecimiento de su esposo D. Jesús Manuel ), al pago de 4.439 euros, a dicha cantidad se habrá que añadir el IVA, más los honorarios técnicos más el IVA, así como las licencias y tasas correspondientes, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda.

Las costas de presente procedimiento se declaran de oficio".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de Febrero dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y especificando la normativa jurídica aplicable, que es el art. 1591 del Código Civil, considera acreditado como consecuencia de una valoración de la prueba, y en particular de las diferentes periciales practicadas, que los problemas de humedades en la planta semisótano de la vivienda de los actores son consecuencia de una modificación sustancial del proyecto básico y de ejecución original, llevado a cabo por la propia parte actora una vez adquirida la vivienda y firmado el correspondiente certificado de final de obra por la dirección facultativa, al ampliar la construcción convirtiendo lo que según el proyecto era una cámara sanitaria, que quedaba debajo de la planta baja, en esencia abierta y ventilada, en una vivienda construida sin las pertinentes licencias y autorizaciones administrativas y sin intervención de dirección técnica (arquitecto y aparejador). De manera que las humedades que afectan a esa parte de la edificación efectuada por cuenta de los propios actores al margen de toda previsión proyectiva y técnica, de los mínimos requisitos legales de habitabilidad y de cualquier dirección, supervisión e intervención de los técnicos de la obra, que cesaron bastante antes, una vez firmado el certificado de final de obra, no se deben a la falta de impermeabilización del muro de construcción y de su correspondiente drenaje, afirmación que se hace al analizar y contrastar los diversos dictámenes periciales, así como sus aclaraciones y complementos vertidos en el acto de la Vista.

Segundo

Formulado recurso de apelación por la parte actora, se alega la incorrecta valoración de la prueba pericial, incidiendo en lo que considera "defectos constructivos originales", que serían una mala impermeabilización del muro de contención y falta de drenaje perimetral, de los cuales derivarían las consecuencias, consistentes en humedades en la planta semisótano y las grietas en la fachada.

No puede compartir la Sala el criterio de quien recurre en lo que se refiere a las humedades de la planta semisótano, las cuales no tienen origen en una mala impermeabilización y drenaje del muro de contención, ya que el tratamiento de impermeabilización y drenaje dispensado al ejecutarse la edificación proyectada, era el adecuado para la cámara sanitaria ventilada y con un nivel de tierras mucho más alto, existente en origen, de forma que al haberse rebajado el terreno interior hasta el plano de fundamentación, se facilita la entrada del agua y humedad por debajo de los cimientos, y de haberse mantenido al nivel del terreno original, las eventuales humedades no tendrían por qué aparecer ni afectar en su caso a la zona planificada como habitable, en la...

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