STSJ Galicia 615/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2013
Fecha02 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00615/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0016175

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015706 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Silvio

LETRADO FELIX MENDEZ TOURAL

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, dos de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15706/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Silvio, representado por la procuradora MARIA JESUS GANCOY FERNANDEZ, dirigida por el letrado D. FELIX MENDEZ TOURAL, contra ACUERDO DE 29/06/12 DICTADA POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICA EN RELACION AL IVA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007. RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.464 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 29 de junio de 2012 en la reclamación NUM000 interpuesta por don Silvio contra acuerdo de la dependencia regional de inspección de la delegación especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en galicia por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la sanción impuesta derivada de la liquidación del iva correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 ascendiendo al importe de 2.464,00 #.

De lo actuado en los expedientes administrativos remitidos por la Administración demandada resulta que el Sr. Silvio ha sido sancionado por la Administración como autor una infracción tributaria grave de sendas infracciones tributarias muy graves tipificadas en el artículo 191.4 de la LGT, al haber dejado de ingresar en el Tesoro Público el importe de 8.549,15 # en lo que respecta al IRPF del ejercicio 2006, y de 4.083,78 # en lo que respecta al IRPF del ejercicio 2007, al haber deducido en ambos ejercicios mayores gastos a los reales en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica de gestor administrativo, fruto de un error aritmético, no coincidiendo las cantidades declaradas con los importes que constan en el libro registro de facturas recibidas.

Y es que, como ya se indica en las resoluciones sancionadoras, el obligado tributario ha aportado el libro registro de facturas recibidas que presenta con errores aritméticos en la suma de los gastos deducibles, deduciendo mayores gastos de los debidos y dejando con ello de ingresar parte de la deuda tributaria.

Frente a los acuerdos sancionadores la defensa del actor se articula en base a la ausencia de culpabilidad alegando que las diferencias de tributación padecidas obedecen a un error en la suma de las cantidades del libro de facturas recibidas; que la existencia de error ha sido reconocido por el propio inspector; y que nos encontramos ante un error mecanográfico pues las cantidades de los gastos deducibles son correctas y el actuario no las corrigió ni eliminó. Lo que es incorrecto es la transcripción mecanográfica del importe de la suma de esas...

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