STSJ Galicia 35/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2014:1406
Número de Recurso15123/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017088

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015123 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MISAULI SL

LETRADO FRANCISCO JAVIER OTON NOVO

PROCURADOR D./Dª. JORGE BEJERANO PEREZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, veintinueve de enero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15123/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MISAULI S.L., representada por el procurador JORGE BEJERANO PEREZ dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER OTON NOVO, contra ACUERDO DE 26-11-12 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE A CORUÑA SOBRE ACUERDO SANCIONADOR RELATIVO AL IMPUESTO DE SOCIEDADES, EJERCICIO 2006, RECLAMACION 15/3410/2010. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad "Misauli, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 26 de noviembre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 15/3410/2010, promovida por aquélla contra la sanción impuesta por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por incluir en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 bases negativas pendientes de compensación de los ejercicios 2002 y 2003, cuando dichas bases habían sido compensadas ya con la base imponible positiva del año 2005.

SEGUNDO

En su demanda, la actora reconoce los hechos en que se basa la sanción, pero argumenta que fueron consecuencia un error involuntario producido al tomar como punto de partida para la declaración del ejercicio 2006 las declaraciones de ejercicios anteriores, lo que considera una práctica habitual en estos casos. Y así lo demuestran en su opinión los siguientes hechos: (1) que el error careciese de consecuencias prácticas, pues no alteró la liquidación del IS/2006; (2) que en el ejercicio 2008 el propio programa de ayuda de la AEAT se modificara para impedir que se reflejasen bases negativas de ejercicios anteriores si no se aplicaban efectivamente; y (3) que su documentación contable relativa al ejercicio 2005 apareciese con un saldo cero la partida de créditos a compensar y que en la relativa al ejercicio 2006 ya no apareciesen dichos conceptos, por haberlos saldado ya en el ejercicio anterior.

TERCERO

El Abogado del Estado defiende la conformidad a Derecho de la sanción impuesta. Entiende que el error que reconoce la propia recurrente en su demanda muestra un menosprecio o menoscabo de la norma o una laxitud en el cumplimiento de los deberes impuestos por la misma que la hacen merecedora de sanción. Y cita al respecto nuestra sentencia de 25 de septiembre de 2013, dictada en el recurso 15705/2012 .

CUARTO

De acuerdo con lo solicitado en los escritos de demanda y contestación se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose los medios propuestos por las partes y admitidos por el Tribunal, tras lo cual, dado que no se había solicitado trámite de conclusiones por ninguna de las partes, se declaró concluso el presente procedimiento para sentencia, quedando pendiente de señalamiento para su votación y fallo para cuando por turno le correspondiera, señalándose a tal fin la sesión del día 22 de enero de 2014, fecha en la que...

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