STSJ Cataluña 58/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha24 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 337/2008

Partes: Faustino

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LLEIDA Y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 58

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 337/2008, interpuesto por D. Faustino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. CRISTIN BORRÁS MOLLAR y defendido por Letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE LLEIDA y la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Lleida, en sesión de fecha 11 de abril de 2008, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 2 de junio de 2009 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Lleida, en sesión de fecha 11 de abril de 2008, por el que se fijó el justiprecio, a efectos expropiatorios, de la finca propiedad del actor, designada con el número 155 Servicios, sita en el término municipal de Lleida, en la suma de 4.743'21 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, que se declare que "el justo precio de los bienes y derechos objeto de expropiación", asciende a 50.542'55 euros.

El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, solicita en los escritos de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso.

SEGUNDO

La expropiación deriva de la ejecución del Proyecto 12-L-3580, Autovía Lleida-Huesca (A-22), Tramo LLeida-La Cerdera, aprobado en fecha 28 de julio de 2005 por la DG de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

El acta previa a la ocupación se levantó el 23 de noviembre de 2005, y el acta de ocupación en fecha 30 de mayo de 2006.

El actor fue requerido para presentar su hoja de aprecio en fecha 6 de noviembre de 2006, teniéndole "por decaído en su derecho " el siguiente 27 de julio de 2007.

El expropiante Ministerio de Fomento, por su parte, formuló su hoja de aprecio en fecha 11 de octubre de 2007, por importe de 4.743'21 euros.

TERCERO

El vocal técnico Jurado, Ingeniero Agrónomo, emitió informe valorativo en fecha 12 de marzo de 2007, señalando:

  1. Que los bienes afectados por la expropiación, son 9 m2, de "terreno rústico labor riego por goteo, aprovechamiento frutal manzano en espaldera 4 x 3 m".

    A su vez, 733 m2 resultan afectados por una servidumbre subterránea (y aérea, que no menciona el vocal), sobre la misma clase de terreno.

    Y 1.466 m2 por una ocupación temporal, por 6 meses, sobre la misma clase de terreno.

    Por último, resultan afectados 2 pilares de hormigón, de 50 x 50 cms. x 1'20 m.

  2. En cuanto a la valoración del suelo, "considera, que a fincas calificadas como rústicas en las que concurre la circunstancia de linde con la carretera nacional (N-240), situadas en zona en que existen urbanizaciones de parcelas con viviendas tipo familiar y de equipamientos, se les debe aplicar un valor superior al que resultaría de la capitalización de la renta líquida catastral o de su aprovechamiento agrícola, acorde con el entorno en que se ubica, pero sin dejar de tener presente que se trata de terreno rústico sin infraestructuras urbanísticas, y que aunque su ubicación está dentro del término municipal de Lleida, la misma se halla distante de la zona urbana y más allá de la plataforma elevada de la autovía de circunvalación. En la consideración de todo lo anterior, se asigna, como ajustado, un precio de 150.000 euros/ ha".

  3. A la servidumbre, le asigna el "50 % del valor del terreno sobre el que es establece", bien entendido que "No se acredita en el expediente afecciones a la plantación frutal o instalación de riego por goteo".

    En cuanto a la ocupación temporal, "El perjuicio se calcula por los bienes que destruye (árboles frutales, cosecha pendiente e instalaciones de riego y soportes), más el perjuicio por rápida ocupación y más el perjuicio por el tiempo durante el cual el terreno estará ocupado, en este caso 6 meses que en agricultura se corresponde con un período agrícola", a razón de 6.000 euros/ Ha.

    Por perjuicios de rápida ocupación, asigna 6.000 euros/ Ha adicionales.

  4. Por último, en cuanto al vuelo de la finca, el vocal técnico fija una indemnización de 12.000 euros/ Ha, "Para frutal manzano criado en espaldera al marco 4 x 3, en plena producción".

    En cuanto a las instalaciones de riego y soportes del frutal, valora en 10.000 euros/ Ha. el " Riego por goteo con su p.p. de instalación general", y en 4.000 euros/ Ha. los "Soportes de alambres tensados sujetos con postes ".

    Y en cuanto a la " Obra civil" consistente en "Hormigón encofrado en pilares de baja altura", la valora en 90 euros/ m3 .

CUARTO

El Jurado, en su resolución de 11 de abril de 2008, como "Criterio y valoración de la indemnización", entendió no obstante que "Dado que el expropiado no ha presentado hoja de aprecio, habiendo sido requerido para ello, debe aceptarse la valoración realizada por la entidad expropiante".

Consecuentemente, adopta en la referida resolución los parámetros y por ende el justiprecio resultante de...

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