STSJ Aragón 10/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha24 Enero 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2011

Rollo número 895/2010

Sentencia número 10/2011

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 895 de 2010 (autos núm. 269/2010), interpuesto por la parte demandada D. Millán, siendo demandante D. Jose Carlos y codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez

, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 (ASEPEYO) y la empresa Millán, sobre incapacidad temporal, debo declarar el derecho del actor a percibir la prestación correspondiente al proceso de incapacidad temporal iniciado el 18-6-09 y finalizado 22-2-10, condenando a la empresa demandada al pago de dicha prestación, absolviendo al INSS, TGSS y a la Mutua Asepeyo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Jose Carlos ha prestado servicios para la empresa codemandada Millán, desde el 4-3-1998 hasta el 22-6-2009, fecha en que fue despedido. La citada empresa tenía concertada la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Asepeyo.

  1. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 11-6-2007. Mediante Resolución de 10- 12-08 el INSS le comunicó la extinción de la prestación de IT y la iniciación de expediente de incapacidad permanente, con prórroga de los efectos económicos de aquella prestación durante la tramitación del expediente.

    Con fecha 4-5-2009, el INSS dictó resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente, extinguiéndose la prórroga de los efectos económicos de la prestación de IT con efectos de 4-5-09.

    Interpuesta reclamación previa contra la citada resolución denegatoria, fue desestimada mediante Resolución de fecha 17-6-09.

  2. - En fecha 16-6-09 la empresa remitió al actor un burofax requiriéndole para que se reincorporara a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas.

  3. - El 18-6-09 el actor inició un nuevo proceso de IT por contingencias comunes (por causas totalmente distintas a las del proceso anterior -hecho no discutido-), y el 19-6-09 remitió burofax a la empresa (recibido el día 20) informándole de la imposibilidad de reincorporarse al trabajo.

  4. - El mismo día 19 de junio la empresa remitió al actor, mediante burofax, carta de despido, con efectos del día 22 de junio, por faltas de asistencia.

  5. - El día 25-6-09 el actor remitió burofax a la empresa reiterando su imposibilidad de trabajar y remitiendo el parte de baja inicial y el primero de confirmación correspondientes al proceso de IT iniciado el 18 de junio.

  6. - La empresa, en fecha 6-8-09, remitió burofax al actor indicándole: "En contestación a su carta de fecha 24 de julio recibida por mi parte el pasado 31 de julio, en reclamación del salario...desde el pasado día 22 de junio de 2009...ya no se halla de alta en la empresa ya que fue despedido...

    En consecuencia para el cobro de dicha prestación debe de acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, si así lo considera oportuno.

    Asimismo, no es necesario que nos envíe más partes de confirmación de la baja por IT al no ser procedente su tramitación por los motivos alegados...".

  7. - En diciembre de 2009 el actor se dirigió a la Mutua Asepeyo solicitando el pago de la prestación de IT correspondiente al proceso iniciado el 18-6-09, siéndole denegado "por no hallarse en el momento de la baja médica en situación de alta en ninguna empresa asociada con Asepeyo". Interpuesta reclamación ante el INSS, fue desestimada por ser la Mutua Asepeyo la responsable del reconocimiento y pago de la prestación.

  8. - El actor, tras causar alta médica el 22-2-2010, solicitó la prestación contributiva de desempleo, que le fue reconocida con efectos del 23-2-2010, con una base reguladora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR