SAP Valencia 26/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2011
Fecha19 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2010-0009313

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000386/2010 -L

Procedimiento Abreviado - 000224/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 Sagunto

Procedimiento: P.A. 1/09

SENTENCIA Nº 26/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 336, de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 224/10, seguido en el expresado Juzgado por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en ámbito doméstico.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apelados Hilario representado por el procurador D. Alejandro Javier Alfonso Cuñat y defendido por el Letrado D. Juan José Monfort Pitarch, y María Inmaculada

, representada por la Procuradora Dña. Sara Alonso Puig y defendida por la Letrada Dña. María José Palencia Linares. El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Victoria Borrachina Bello se opuso al recurso formulado por la representación legal de Hilario y se adhirió al interpuesto por la representación legal de María Inmaculada . Y ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que en virtud de auto dictado en fecha 28 de mayo de 2.008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto en sus Diligencias Urgentes 97/2008 el acusado Hilario, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales, tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros de su esposa María Inmaculada y de su hijo Hilario o de su domicilio así como comunicar con ellos por cualquier medio, disponiéndose que las citadas medidas de protección se mantendrían hasta la celebración de la comparecencia prevista en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en todo caso, hasta el 1 de julio de 2.008 .

El día 6 de junio de 2.008 se notificó al acusado en el seno del procedimiento Diligencias Previas

1.079/2008 de ese mismo Juzgado auto en el que se acordó una orden de protección a favor de María Inmaculada, cuyo exacto contenido por lo que a medidas cautelares de naturaleza penal se refiere se desconoce, requiriéndole expresamente de cumplimiento.

Así las cosas, no constando el contenido de las medidas adoptadas en la citada orden de protección ni la vigencia de las mismas, el acusado coincidió con su esposa sobre las 20:20 horas del día 12 de julio de 2.008 en las inmediaciones del cementerio de Sagunto mientras ésta paseaba a su perro con una amiga, llegando a detener su vehículo a escasa distancia de la misma y diciéndole que quería ver al hijo de ambos. La Sra. María Inmaculada compareció en dependencias de la Comisaría de Sagunto del Cuerpo Nacional de Policía el día 15 de julio de 2.008 denunciando tales hechos, e igualmente que su marido se había acercado a ella ese mismo día dirigiéndole expresiones amenazantes.

María Inmaculada y el acusado todavía están pendientes de disolver su matrimonio, manteniendo una mala relación y fuertes disputas en relación a la guarda y custodia y régimen de visitas del hijo que tienen en común así como respecto de las pensiones alimenticias que deban de corresponder al mismo y pagos relativos a la vivienda que fuera común.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Hilario del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar así como del delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género de los que venía siendo acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Hilario e María Inmaculada se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Tramitados los recursos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por la representación legal de Hilario se fundamenta en la infracción de lo dispuesto en el art. 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haberse impuesto las costas procesales a la acusación particular por su actuación temeraria y de mala fé; vicios que argumenta se revelan en que la prohibición de alejamiento impuesta en el auto de 28 de mayo de 2008 (único que se menciona en los escritos de...

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