SAP Valencia 25/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha24 Enero 2011

Rollo nº 000425/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 25

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil once.

Vistos, por la Ilma. Sra. Dª PILAR CERDAN VILLALBA Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000968/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s D. Gumersindo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN CANO GARZO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MATIAS GIMENEZ BABILONI, y de otra como demandado - apelado/ s PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

15 DE VALENCIA, con fecha 1-3-10, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por Gumersindo y Samuel, debo absolver y absuelvo a Paradores de Turismo de España, S.A. de la pretensión deducida de contrario; con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de enero de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora. D. Gumersindo, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda de juicio verbal en reclamación de que se declare su derecho de uso y disfrute en horario abierto al público de la Casa Club existente en las instalaciones del Campo de Golf El Saler y de que se condene a la demandada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A, como gestora de éste, a una indemnización de daños y perjuicios que fija en 2000 euros por la privación de ese derecho en los años 2008 y 2009.

Se funda dicho recurso en lo siguiente:1)Concurre una nulidad de la referida sentencia por no identificar antes el juicio a quien estuvo en él en su calidad de juez en prácticas ni advertir su eventual participación en la redacción de su borrador,lo que sólo aparece en su tenor en el que no hay antecedentes de hecho, ni reflejo de las puntualizaciones que sobre en suplico de su demanda hizo y se la admitieron en tal acto, todo lo cual le ha producido indefensión con vulneración del art.24 de la CE ;2)En cuanto al fondo también se vulnera la ultima norma e incurre en una indebida valoración de las pruebas porque no ha tenido en cuenta que en la publicidad del campo de Golf litigioso anterior al 2007,cuando la labor de Casa Club la realizaba la Barraca existente,y en la posterior,cuando ésta se demolió y se hizo otra construcción,la instalación deportiva siempre ha estado integrada por una Casa Club,como se deduce también del destino que se dice se dan a las inversiones de la obra nueva y de los contratos de abonados de los años 2007 a 2009 en los que fuera de prohibir ir el uso de ella prevén la sí prohibición de consumir bebidas y comidas ajenas al establecimiento;3) Esa misma indebida valoración de las pruebas, con vulneración de los arts. 6,7,1101 y ss y 1902 del CC y como interpretativas al efecto de los Leyes administrativas y autonómicas que cita, resulta también de que entiende finalmente que no ha habido el incumplimiento contractual que reclama de la demandada siendo que sí existe y del mismo ha de derivar la indemnización que reclama adverada de modo pericial y ello porque, en contra de la publicidad,inversiones y contratos citados,ha venido a destinar la nueva Casa Club a eventos sin permitir el acceso de los abonados en horario abierto al público siendo que, conforme a lo pactado con ellos y al art.2 de la Ley de Campos de Golf de la CV 8/2004, la misma es una instalación inherente al campo de Golf a la que tienen derecho a ese acceso a cambio del precio de su abono de 2500 euros anuales, sin que por ese motivo sea posible tampoco considerar cumplido lo convenido con la sustitución unilateral de ese uso que ha hecho dicha demandada por el de la cafetería del Parador, donde es obligado consumir, se consumen bebidas alcohólicas y no hay constancia de la existencia de salón social,todo ello en contra del carácter no mercantil y de la finalidad del deporte que proclama el art.2 de la la Ley del Deporte 4/93 de la CV y sin notificar la supresión de hecho que ello supone durante las sucesivas renovaciones contractuales.

La demandada se opuso al recurso, en esencia, por los Fundamentos contrarios y por los propios y similares a los de la sentencia.

SEGUNDO

Se da por reproducida len un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se dirá a continuación, en esencia para responder a los motivos del recurso, previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina por las que se han de valorar, según todo lo cual, cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Examinado primeramente la nulidad de actuaciones se basa en no identificar antes el juicio a quien estuvo en él en su calidad de juez en prácticas ni advertir su eventual participación en la redacción del borrador de la sentencia,lo que sólo aparece en su tenor en el que no hay antecedentes de hecho, ni reflejo de las puntualizaciones que sobre en suplico de su demanda hizo y se le admitieron en tal acto, todo lo cual le ha producido indefensión a la apelante con vulneración del art.24 de la CE .

Como doctrina y normas previas por las que estudiar esa nulidad cabe sentar la de que la de que los 225 a 231 de la LECiv (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892), refieren, que serán nulos de pleno derecho, aparte de aquellos en que falte jurisdicción, competencia, se realicen bajo violencia o intimidación, se celebren sin la intervención de Abogado o Secretario en los casos a que se refiere, con carácter general los...

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