SAP Sevilla 28/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha19 Enero 2011

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109151P20080005332

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7957/2010

ASUNTO: 101277/2010

Proc. Origen: 345/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE SEVILLA

Negociado:L

Apelante:. Teodoro

Abogado:.ROSARIO CABELLO LARA

Procurador:.PEDRO LOPEZ DE LEMUS ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 28/2011

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA ( PONENTE)

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7957/2010

  1. PENAL NÚM. 345/2008

En la ciudad de SEVILLA a diecinueve de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Teodoro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 15-12-08 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno al acusado Teodoro como autor de un delito de robo con fuerza de carácter intentado de los arts. 237, 238, y 240 del Código Penal, con las concurrencias de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante igual tiempo a la condena.

Le impongo así mismo el pago de las costas.

El acusado indemnizará a Africa en la cantidad de 122.28#".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Teodoro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, la representación procesal de Teodoro interpone recurso de apelación en el que, alegando vulneración de los principios "pro reo", de presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas, solicita la libre absolución de su defendido.

Se viene a decir por el recurrente que la prueba de cargo es insuficiente para vencer la presunción de inocencia y llegar a la convicción sobre la culpabilidad, lejos de toda contra reo, ya que no hay prueba directa y la prueba indiciaria no demuestra la participación del acusado en la sustracción por la que se le condena.

Sin embargo, tal como se pone de manifiesto en la sentencia dictada, existe un cúmulo suficiente de indicios del cual puede deducirse la actuación que se declara probada.

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo y de la que resulte la culpabilidad del denunciado, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

En lo que respecta a la prueba indiciaria, el Tribunal Constitucional viene sosteniendo desde sus primeras sentencias sobre la materia ( SSTC 174/1985, 175/1985, 24/1997, 157/1998, 189/1998, 68/1998, 220/1998, 44/2000 y 117/2000 ) que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, conforme a la cual para que resulte atendible la conclusión incriminatoria (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ), "es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquéllos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente" ( STS Sala 2ª de 19 abril 2010 ).

Más concretamente, la STS Sala 2ª de 5 abril 2010, con cita de las SSTC 111/2008 y 109/2009, señala como requisitos imprescindibles los siguientes:

"1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados.

2) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados.

3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia. 4) Y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre, "en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes' ( SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005...

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