SAP Sevilla 57/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
Fecha20 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 8765/10

Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 548/09

SENTENCIA Nº 57/11

En la ciudad de Sevilla, a 20 de enero de 2011

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 548/09, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Marta, representada por la Procuradora Dª. Macarena Pérez González y asistida por el letrado D. David Rodríguez Suarez, siendo parte apelada Dª Natividad y D. Jose Antonio, representados por la Procuradora Dª. Patricia Meana Pérez, y asistidos por el Letrado D. Fernando Acedo Trujillo, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 20/10/10, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha quedado probado que el día 22 de mayo de 2009, a las 09,40 horas, en la parte exterior de la puerta de entrada a la sucursal de la entidad bancaria Cajasol, sita en comercial Altos de Simón Verde, Montequinto, Sevilla, Natividad esperó a su excuñada Marta saliera de la entidad para recriminarla que ahora sí quisiera a su hermano -exmarido de Natividad, con procedimiento abreviado dimanante de Diligencias Previas núm. 595/09, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevillamientras le daba unos golpecitos con la mano derecha en el hombro izquierdo. Marta iba a acompañada de su citado hermano y exmarido de Natividad, y cuando la pareja se adelantó, Natividad aprovechó que Marta le daba la espalda para darle un tirón de pelo, iniciándose así una discusión, con manoteo incluido, entre ambas y el hijo de Natividad, Jose Antonio . Es entonces cuando se sitúan fuera de cámara bancaria que está grabado estos hechos, y cuando entran de nuevo, la imagen es la inversa, pues Marta agarra por los pelos a Natividad mientras ésta, a su vez, la agarra o golpea en la garganta pues aparece con el brazo extendido a esa altura y, al mismo tiempo y por detrás, Jose Antonio ataca a Marta tirándola del pelo, y aunque Marta se resiste, no puede evitar ser zarandeada y obligada a agacharse ante el ataque conjunto de madre e hijo, y es entonces cuando interviene la dependiente de la óptica cercana, Antonieta, para impedir que continúe el enfrentamiento. Mientras todo ello ocurre, Damaso no interviene en la parte de la agresión filmada, limitándose a avisar al interior de la entidad, sin que conste acreditado que interviene de otro modo fuera de cámara. Sin embargo, todavía no se han calmado los ánimos y la agresión continúa por parte de Jose Antonio y Natividad, aunque ya Marta sí se revuelve y quiere buscar alteradamente a Natividad, mientras se interpone Jose Antonio . Se produce entonces un deceso en el cual Marta y Damaso entran en la entidad, seguidos de Natividad y Jose Antonio, éste profiriendo frases de forma alterada. De nuevo salen madre e hijo y muy alterados permanecen hablando. Sale entonces la directora del banco, Fátima, habla con ellos un momento y se marcha en dirección contraria. Ellos permanecen en la puerta. Por fin llega una pareja de la Guardia Civil.

SEGUNDO.- De acuerdo con los informes forenses de autos Marta tuvo contusión en el cuero cabelludo y esguince cervical y dorsal, invirtiendo en la curación 7 días, sin impedimento y sin secuelas. Sin embargo, según los informes médicos de la doctora Inocencia, la paciente tuvo un agravamiento de su cervicalgia mecánica que se une a otros graves padecimientos previos (fibromialgia, hernias, discoartrosis, etc.), concretada en el padecimiento de síndrome vertiginosos con vómitos y la necesidad de prescribir medicación y rehabilitación, precisando para su estabilización 195 días no impeditivos, sin determinarse secuelas.

El informe médico de Natividad, elaborado y traído de la causa del juzgado de violencia contra la mujer, describe erosiones en labio inferior y hemotórax izquierdo, sanando en 4 días, sin impedimento y sin secuelas.

Y el informe de asistencia médica de Jose Antonio indica que necesitó una sola asistencia médica por contusión en el tercer dedo de la mano derecha y erosiones en la yema del dedo.

TERCERO.- No han quedado probados otros extremos relevantes para la causa.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

FALLO: PRIMERO.- Condenando a Natividad y a Jose Antonio como autores de dos faltas de lesiones, ya definidas, en la persona de Marta, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con costas. Deberán indemnizar solidariamente a Marta con la cantidad de 200,55 euros en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Condenando a Marta, como autora de una falta de lesiones, ya definida, en la persona de Natividad, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, con costas, absolviéndola del resto de las faltas por las que venía denunciada, declarando estas costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de D./Dª. Marta interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como a los denunciados apelados que presentaron escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la...

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