Auto Aclaratorio TS, 6 de Julio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:7455AA |
Número de Recurso | 883/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 6 de julio de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
La procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Eloy, presentó escrito solicitando complemento de la sentencia n.º 326/2107, dictada en recurso n.º 883/2015, con fecha 24 de mayo de 2017 . Solicitaba, al amparo de lo dispuesto por el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se completara dicha sentencia haciendo expreso pronunciamiento sobre las causas de inadmisibilidad alegadas en el escrito de oposición a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
La parte contraria, doña Agueda y doña Elisa, se opusieron a dicha petición mediante escrito presentado en su nombre por la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvin.
El artículo 215.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en que se apoya la anterior petición, se refiere al caso de que la sentencia haya omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso. Se trata así de prevenir los supuestos de incongruencia omisiva.
Sin embargo, dicha norma no resulta de aplicación en el caso presente. La estimación en la sentencia dictada por esta Sala del recurso por infracción procesal supone por sí el rechazo de las causas de inadmisibilidad alegadas en el escrito de oposición formulado, el cual prácticamente se dedica en su totalidad a la denuncia de tales causas aunque en realidad consisten más en una verdadera oposición de fondo y no en una objeción de carácter procesal a la admisión de los recursos, la cual -incluso en el supuesto de que fuera prosperableno implica en ningún caso la necesidad de subsanar incongruencia alguna.
Procede por ello desestimar dicha petición, con imposición de costas causadas por este incidente a la parte solicitante ( artículo 394 LEC ).
En virtud de lo razonado:
LA SALA ACUERDA :
No haber lugar a lo solicitado por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Eloy, en cuanto al complemento de la sentencia n.º 326/2107, dictada en recurso n.º 883/2015, con fecha 24 de mayo de 2017, con imposición a la parte solicitante de las costas causadas por este incidente.
Así se acuerda y firma.