SAP Madrid 32/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011
Número de resolución32/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00032/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013243 /2010

RECURSO DE APELACION 813 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329 /2009

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de TORREJON DE ARDOZ

Apelante/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/es: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

Apelado/s: AUTOVIA DE ARAGON TRAMO I, S.A.

Procurador/es: FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 32

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinte de enero de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 329/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Torrejón de Ardoz y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 813/10, en el que han sido partes, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que estuvo representada por el Procurador D. Ignacio Rodriguez Diaz; y de otra, como apelado AUTOVIA DE ARAGÓN TRAMO I, S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Torrejón de Ardoz, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Concepción IGLESIAS MARTÍN, en nombre y representación de AUTOVÍA DE ARAGÓN-TRAMO 1, SA, CONTRA Víctor y MUTUA MADRILEÑA, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 5.666,43 ( CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES) Euros, más los intereses legales siendo a cargo de la MUTUA MADRILEÑA los del Art. 20 de la LCS, así como el pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 18 de enero de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

A modo de resumen del conflicto que se suscita, ha de recordarse que la demandante AUTOVIA DE ARAGON, reclamaba frente a Víctor y su aseguradora, la suma de 5.666,43 euros por los daños sufridos en la autovía con ocasión del accidente sufrido el 20 de abril de 2008 cuando el vehículo ....-JCD que conducía el primero, colisionó con las instalaciones de seguridad de la autopista. La demandada, se oponía a la demanda, negando su responsabilidad en el siniestro, y subsidiariamente oponía plus petición, estimando que la cuantía de los dalos no se correspondía con la realidad. La sentencia acogía la demanda, y contra la misma se alza el condenado disconforme con la misma.

SEGUNDO

Motiva en primer lugar su recurso en vulneración del principio de tutela judicial efectiva del art. 24 CE en relación con el 217 LEC debido a una incorrecta valoración de la prueba.

Desde luego, de aceptar el criterio de la parte recurrente, toda sentencia que contuviera una valoración de la prueba distinta de la que mantuviera la arte, vulneraria la tutela judicial efectiva. Habrá que preguntarse si no se produce esa vulneración frente a la parte contraria, si la sentencia se inclina por la valoración que hace quien ahora recurre.

Como pone de relieve la SAP de 1-7-2010, "El vigente artículo 218 de la LEC 1/2000, exige la precisión claridad y congruencia de las sentencias con las pretensiones oportunamente debatidas en el proceso, estableciendo el párrafo segundo de dicho precepto que las sentencias debe ser motivadas; pero ello no puede implicar tal como se alega en...

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