SAP Cádiz 26/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2011
Fecha21 Enero 2011

2

- - S E N T E N C I A N º 26/2011

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º3 de los de Arcos de la Frontera

Juicio de Divorcio Contencioso n º 197/2.009

Rollo Apelación Civil n º 343/2.010

En la ciudad de Cádiz, a día 21 de Enero de 2.011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso, en el que figura como parte apelante DOÑA Enma, representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña Ana Romo Caro y defendida por el Letrado Don Diego Arenas Gómez, y como parte apelada DON Pascual, representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña Francisca López García y defendida por el Letrado Don Francisco Barrero Gutiérrez, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de Arcos de la Frontera, en el Juicio de Divorcio Contencioso anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2.009 aclarada por auto de fecha 15 de Enero de 2.009 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Se decreta el DIVORCIO MATRIMONIAL de Dña. Enma y de D. Pascual, produciéndose la disolución del matrimonio.

Se atribuye la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores del matrimonio Juan Carlos y Miriam, a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de mutuo acuerdo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación

En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS se fija en los siguientes términos, teniendo en cuenta que la entrega y recogida de los menores se producirá en el domicilio materno por cualquier familiar del padre:

Los lunes y miércoles de 17 a 19 horas. Fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

Vacaciones de verano, que se dividirán en dos periodos que corresponderán respectivamente a los meses de Julio y Agosto, en los que en un mes estarán con el padre y otro con la madre, ateniendo a las vacaciones laborales de ambos progenitores, en caso de discrepancia corresponde a la madre el mes de Julio los años pares y al padre el mes de Agosto, y a la inversa, es decir a la madre le corresponderá la menor en el mes de Agosto los años impares y al padre en el mes de Julio.

Vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde el día 23 de Diciembre a las 12 horas hasta el 30 de Diciembre a las 12 horas, y el segundo desde el 30 de Diciembre a las 12 horas hasta el día 5 de Enero a las 12 horas. El día de Reyes (6 de Enero) el progenitor que no haya estado con los menores el día anterior, podrá disfrutar de su compañía desde las 14 horas hasta las 20 horas. La madre disfrutará del primer periodo los años pares y del segundo los años impares, y el padre a la inversa.

Semana Santa. También se dividirá en dos periodos: el primero desde el "Viernes de Dolores" a las 16 horas hasta el "Miércoles Santo" a las 12 horas y el segundo desde el "Miércoles Santo" a las 12 horas hasta el "Domingo de Resurrección" a las 21 horas. La madre disfrutará del primer periodo los años pares y del segundo los años impares, y el padre a la inversa.

Se asigna el USO DEL DOMICILIO FAMILIAR sito en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Arcos de la Frontera, así como el ajuar familiar se atribuya a la madre e hijos menores del matrimonio.

En cuanto a la PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de los hijos menores del matrimonio, Juan Carlos y Miriam, D. Pascual debe abonar la cantidad de 200 # mensuales (100 # para cada hijo), que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta abierta que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del incremento o disminución que experimente el IPC. Igualmente ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos de naturaleza extraordinaria que genere la educación y demás necesidades de los hijos del matrimonio.

Se declara la DISOLUCIÓN del régimen económico matrimonial".

Con fecha 15 de Enero de 2.010 se dictó auto de aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda COMPLETAR la Sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil nueve, en los siguientes términos:

  1. Añadir al final del Fundamento de Derecho QUINTO, un párrafo con la siguiente redacción: "Cada cónyuge abonará la mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales".

  2. Del mismo modo añadir en el Fallo: "Cada cónyuge abonará la mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar hasta la liquidación de la...

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