SAP Badajoz 17/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha19 Enero 2011

S E N T E N C I A Nº 17/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a diecinueve de enero del dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2010, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000593 /2010, en los que aparece como parte apelante, Luis Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA VACA MARIN, asistido por el Letrado D. ILDEFONSO SELLER RODRIGUEZ, y como partes apeladas, Carmelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, asistido por el Letrado D. JOSE L. ARJONA GARCIA, y Juan, representado por el Procurador/a Sr./a. LUIS VELA ÁLVAREZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ L. ARJONA GARCÍA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-9-10, cuya parte dispositiva dice:

"Primero. Desestimo la demanda planteada por don Luis Carlos y, en consecuencia, absuelvo a don Juan y don Carmelo de todo lo pedido.

Segundo

Condeno a don Luis Carlos al pago de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque, este Tribunal no aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba en que, a decir del apelante, habría incurrido el juzgador "a quo"; pero es que, además, se observa que, en el escrito de formalización del recurso, se está imputando a los dos Notarios demandados unos incumplimientos de deberes profesionales, que nunca antes habían sido denunciados por el actor, sino que es, ahora al formalizar la apelación, cuando les achaca unos nuevos incumplimientos, de los que para nada hablaba la demanda inicial. Nos estamos refiriendo, en concreto, en lo que toca al Notario Sr. Juan, a que se le imputa un mal uso del sello de su Notaría y de su propia rúbrica; así, en el recurso se dice que >.

Pero, en la...

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