SAP Almería 1/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha20 Enero 2011

SENTENCIA NUM. 1/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 20 de enero de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 323/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 1106/2008, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, FEDERICO JOLY Y CIA SA y EDITORIAL ALMERIENSE DE PUBLICACIONES INDEPENDIENTES SLU, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Soler Turmo y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Matz Quintano y, de otra como apelados, D. Maximiliano y la entidad INDALO MUSICA SL, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. David Barón Carrillo y dirigidos por el Letrado D. Eduardo Sáez García, siendo parte apelada igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2009, cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Maximiliano y la entidad INDALO MUSICA SL frente a las entidades EDITORIAL ALMERIENSE DE PUBLICACIONES INDEPENDIENTES SLU y FEDERICO JOLY Y CIA SA, con intervención del Ministerio Fiscal:

1- Debo declarar y declaro que EDITORIAL ALMERIENSE DE PUBLICACIONES INDEPENDIENTES SLU y FEDERICO JOLY Y CIA SA han llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de D. Maximiliano, en su modalidad de apropiación publicitaria y/o comercial del nombre y la imagen, en el seno de una campaña de publicidad para la promoción del periódico ALMERÍA ACTUALIDAD, sin mediar consentimiento, ni autorización por parte del artista Maximiliano, o la mercantil INDALO MUSICA SL., gestora de la explotación de los derechos de imagen del primero.

2- Debo condenar y condeno a las entidades EDITORIAL ALMERIENSE DE PUBLICACIONES INDEPENDIENTES SLU y FEDERICO JOLY Y CIA SA. a pagar solidariamente a los actores, en concepto de indemnización, la cantidad de 55.000 euros, mas intereses legales " 3- Debo condenar y condeno a EDITORIAL ALMERIENSE DE PUBLICACIONES INDEPENDIENTES SLU y FEDERICO JOLY Y CIA SA. a mantener para el futuro eliminada de la campaña objeto de este procedimiento, la imagen y nombre de D. Maximiliano, así como, a que se abstengan en el futuro de utilizarlos en el estricto ámbito publicitario y/o comercial, sin mediar consentimiento o autorización de éste, o de la persona física o jurídica que, en cada momento, ostente los derechos de explotación comercial de su nombre e imagen.

4- No ha lugar a la imposición de costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dictara Sentencia por la que estime el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en todos sus términos, y condenando en costas de ambas instancias a los actores, o subsidiariamente aprecie la existencia de falta de legitimación activa en la persona de INDALO MUSICA SL, de forma que sea desestimada su solicitud de indemnización y, en su caso, aprecie la existencia de falta de legitimación pasiva de FEDERICO JOLY Y CIA SA, de forma que sean desestimadas todas las pretensiones de los actores contra ella, con expresa condena en costas y, en su caso, aprecie la inexistencia de intromisión ilegítima en relación a la campaña efectuada, revocando igualmente la obligación de cesación impuesta en relación a la utilización en el futuro de la portada del periódico con la imagen del Sr. Maximiliano, con condena en costas o, en su defecto, declare la imposibilidad de establecer indemnización alguna, dada la falta de motivación y la falta de congruencia de la sentencia recurrida o, en su defecto, acuerde practicar la prueba solicitada en orden a poder acreditar la desproporción manifiesta en la indemnización concedida.

Concedidos 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia estimatoria en parte de la demanda de protección del derecho de imagen y solicitud de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la intromisión ilegítima, a la vez que se solicita la cesación de la actividad.

El recurso se fundamenta, en primer lugar, en una falta de legitimación activa de Indalo Música SL, por considerar la parte que carece de legitimación para ejercer esta acción, cuestión que ya fue resuelta por la sentencia recurrida que otorgó legitimación a aquella entidad por ser una sociedad creada por el codemandante D....

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