SAP Alicante 20/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha21 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 567 (437) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 222/09

JUZGADO Instancia num. 4 Denia

SENTENCIA Nº 20/11

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de enero del año dos mil once

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Denia con el número 222/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Candido, representado en este Tribunal por el Procurador Dª Pilar Fuentes Tomás y dirigido por el Letrado D. Matías José Salva Boronat; y como parte apelada el demandado, D. Elias, que no se ha personado en el Rollo de Apelación, si bien sí se opuso al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 222/09, se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Justo Cabrera Rovira en nombre y representación de D. Candido, demanda interpuesta frente a D. Elias, con expresa condena en costas a la demandante." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 28 de octubre de 2010 donde fue formado el Rollo número 567/437/10, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2011, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 16 de agosto de 2008 el demandado, D. Elias, en calidad de concedente, y el actor- apelante, D. Candido, en calidad de optante, suscribieron un contrato de opción de compra por importe de 180.000 euros en virtud del cual el primero concedía opción de compra al Sr. Candido sobre la vivienda sita en la Partida Planises 29-1 de Gata de Gorgos, descrita en su cabida con 130 metros construidos y quinientos cincuenta metros cuadrados de parcela, indicación catastral y como libre de cargas, gravámenes y arrendamientos y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, fijándose como condiciones que la opción tendría una prima de 12.000 euros -entregada a la fecha del contrato- y un plazo de ejercicio hasta el día 30 de noviembre de 2008, con previsión de una la penalidad consistente en pérdida de la prima en caso de no ejercer la opción en el plazo previsto y de devolución en importe doblado -24.000 euros- en caso de no otorgamiento de escritura por el propietario caso de ejercicio válido de la opción.

La opción no fue ejercitada. Ante el temor de que la finca objeto de la opción no respondiera a las perspectivas contenida en el contrato, en fecha 26 de noviembre de 2008 el optante requirió notarialmente al propietario sobre las condiciones de la propiedad sin obtener contestación alguna a dicho requerimiento. Y advertidas diferencias en cuanto al volumen, disponibilidad de la finca, naturaleza del suelo y existencia de gravámenes, la opción no se ejercitó, sin que a pesar de las reclamaciones oportunas, se reintegrasen los

12.000 euros de la prima, lo que determinó la formulación de demanda en reclamación de dicha cantidad más otra equivalente en cumplimiento de la cláusula penitencial.

Formulada oposición por el demandado, que venía a imputar el no cumplimiento de la opción al demandante, en la instancia se dictó sentencia en la que, sobre la consideración de que no constaba en el proceso incumplimiento por el demandado de sus obligaciones en forma grave para justificar la resolución del contrato, de la existencia de versiones contradictorias y de que la información sobre la finca estaba a disposición del demandante en registros públicos, se declaró la desestimación de la demanda, absolviendo al demandado de la pretensión deducida frente al mismo.

SEGUNDO

Resulta complicado como bien plantea el recurrente, admitir la conclusión de la instancia sobre la inexistencia de incumplimiento por parte del concedente-propietario y de la falta de correlativa razón en el no ejercicio de la opción por el demandado, y ello, tomando en consideración los hechos que resultan de la prueba documental aportada por el actor, que no es objeto de cuestión en el proceso, en tanto demostrativa de los siguientes extremos:

  1. - Según resulta del certificado del Registro de la propiedad -doc nº 4 demanda- y del certificado catastral -doc nº 5 demanda-, el demandado es en efecto propietario de la finca objeto del contrato de opción, y lo es, según consta en la descripción registral -finca nº NUM000 - en virtud de un acto de división horizontal de una finca matriz, ganancial, dividida horizontalmente en virtud de la...

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