SAP Alicante 14/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2011
Fecha19 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 481-368/10

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 628/09

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-9

SENTENCIA NÚM. 14/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 628/09, sobre contrato de compraventa, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora-reconvenida, DESARROLLOS INMOBILIARIOS SABASAN, S.L., (en lo sucesivo, SABASAN) representada por el Procurador Don José M. Manjón Sánchez, con la dirección del Letrado Don Santiago Soler Bernabeu y; como apelada, la parte demandada-reconviniente, Don Leopoldo y Doña Verónica, representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don José Alberto Ferrer Pallás.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 628/09 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DESARROLLOS INMOBILIARIOS SABASAN SL contra Leopoldo y Verónica debo:

  1. - ABSOLVER Y ABSUELVO a Leopoldo y Verónica de las pretensiones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.

  2. - Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora

    QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Leopoldo Y Verónica contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS SABASAN SL debo:

  3. - DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 15 ( 12 según copia contrato de la demandante ) de mayo de 2006, por incumplimiento de la vendedora de su obligación de entregar la vivienda en el plazo convenido. 2.- ABSOLVER Y ABSUELVO a DESARROLLOS INMOBILIARIOS SABASAN SL de la obligación de indemnizar a Leopoldo Y Verónica en cantidad alguna por los daños y perjuicios morales así como de los oportunos intereses legales.

  4. - En cuanto a las costas, cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora-reconvenida y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 481-386/10, en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante se acordó devolver las actuaciones al Juzgado para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día dieciocho de enero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda principal que inicia este proceso tiene por objeto la declaración de la validez y eficacia del contrato privado de compraventa celebrado entre las partes el día 12 de mayo de 2006 cuyo objeto era la vivienda número 7, el trastero número 3 y la plaza de garaje número 21, sótano 1 de la Promoción Residencial Montíboli Sun de Villajoyosa y la condena de los demandados, en su calidad de compradores, a elevar a escritura pública el contrato privado y al pago del resto del precio convenido.

La demanda reconvencional tiene por objeto la resolución del contrato privado de compraventa mencionado por incumplimiento de la obligación de entrega imputable a la vendedora y la condena al pago de la indemnización por daños morales cuya cuantificación deja al arbitrio judicial.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda principal y estimó en parte la demanda reconvencional al acceder a la pretensión de resolución del contrato de compraventa y al rechazar la pretensión de condena a la indemnización del daño moral.

Frente a la misma se alza la parte actora-reconvenida quien denuncia, con carácter general, un error en la valoración de la prueba exponiendo de forma asistemática y desordenada las distintas alegaciones en las que sustenta su recurso.

SEGUNDO

La cuestión nuclear de este litigio consiste en determinar si la mercantil promotora ha cumplido su obligación de entrega de la vivienda en el plazo pactado porque, en el caso de ser así: 1.-) el cumplimiento de esa obligación habilitaría a la vendedora para exigir a los compradores renuentes el cumplimiento de la obligación de pagar el resto del precio y de otorgar escritura pública habida cuenta de la naturaleza sinalagmática del contrato de compraventa, lo que daría lugar a la estimación de la demanda principal; 2.-) llevaría consigo la desestimación de la demanda reconvencional al no poder imputar a la vendedora el incumplimiento grave y esencial de su obligación principal de entrega de la vivienda.

La parte apelante mantiene en esta alzada que ha cumplido con su obligación de entrega de la vivienda. Antes de entrar a examinar las concretas alegaciones esgrimidas en el recurso, conviene precisar...

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