STSJ Navarra 43/2011, 16 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2011
Fecha16 Enero 2011

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000043/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Dieciséis de Enero de Dos Mil Once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 72/2010 contra la Sentencia nº 379/2009 de fecha 23-12-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº 45/2009, y siendo partes como apelante la entidad INVERSIONES FOTOVOLTAICAS DE LA RIOJA S.A representado por el Procurador Sr. Castillo y defendido por el Abogado Sr. Del Pozo, y como apelados el Ayuntamiento de Viana representado por el Procurador Sr. Taberna y defendido por el Abogado Sr. Gonzalez García y el Gobierno de Navarra, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 379/2009 de fecha 23-12-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº 45/2009 en su fallo desestimó la demanda interpuesta sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada.demandada en la instancia, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 16-2-2011.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

Sobre la Sentencia apelada y el acto administrativo impugnado en la instancia. El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 379/2009 de fecha 23-12-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 45/2009 que desestimó la demanda sin costas.

El acto impugnado en la instancia interpuesto es la resolución del Ayuntamiento de Viana de 26-1-2009 por la que se otorga licencia de obras y en la que se liquida el impuesto de construcciones (ICIO) en relación a la instalación de paneles fotovoltaicos.

SEGUNDO

Sobre la doctrina de esta Sala en esta materia y su aplicación al caso.

El recurso de apelación debe estimarse parcialmente con revocación de la Sentencia de instancia y con estimación del recurso contencioso planteado en instancia:

  1. - Hay que estimar el recurso de apelación, ya que las partidas correspondientes a los paneles fotovoltaicos e inversor no deben computarse a la hora de liquidar el ICIO, por las razones que exponemos a continuación, y correlativamente debe calcularse el impuesto.

  2. - Esta Sala del TSJ de Navarra tiene establecida una doctrina uniforme en relación al ICIO y en supuestos como el que nos ocupa ( parques/huertas solares, instalaciones de paneles fotovoltaicos y las distintas partidas discutidas en esos casos vgr: STJNavarra 31-3-2010 -Rollo apelación 57/2010-), doctrina que es de plena aplicación al presente caso y que determina la decisión reseñada.

Tal doctrina no se ve alterada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-5-2010 como ya hemos razonado en STJNavarra de fecha 19-7-2010 (Rollo apelación 111/2010 ) y STJNavarra de fecha 19-7-2010 (Rollo Ap 128/2010 ).

Señala nuestra STJNavarra de fecha 19-7-2010 (Rollo apelación 111/2010, que revoca la Sentencia del mismo Juzgado nº3 recaido en su P.O 158/2008 ) es doctrina de plena aplicación, mutatis mutandi, al caso presente:

"PRIMERO.- La resolución 167/2008 de 29-04-2008 del Ayuntamiento de Olite concedió a Monteplano Solar SL. licencia para la ampliación de un parque solar fotovoltaico de 175 Kw. formado por 16 seguidores de 11 Kw. en la parcela 1012 del polígono 14 según el proyecto presentado y liquidó el Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones en el 4 % de la base imponible de 710.808,82 # (folios 16 y siguientes del expediente).

Esa base imponible comprende no sólo el importe de la obra civil (cimentaciones) sino también el importe de las instalaciones (módulos fotovoltaicos; seguidores solares; inversores, etc.).

El presupuesto de obra e instalaciones puede verse a los folios 138 y 139 del expediente.

El Tribunal Administrativo de Navarra estimó el recurso de alzada interpuesto contra la antedicha liquidación del ICIO y redujo la base imponible al importe (16.066'62#) de la obra civil.

Hete ahí la cuestión controvertida: si el importe de las instalaciones debe repercutirse en la base imponible del ICIO liquidado a la sociedad que ejecutó la obra e instalaciones autorizadas por la entidad liquidadora.

El órgano de instancia ha dado la razón a esa entidad haciendo suya la argumentación de las sentencias del TSJ de Extremadura de 17-02-2009 y del Juzgado de lo...

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