STSJ Extremadura 50/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2009:73
Número de Recurso259/2008
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00050/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 50

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a DIECISIETE de FEBRERO de DOS MIL NUEVE.

Visto el recurso de apelación nº 259 de 2008, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª JESÚS FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, en nombre y representación del apelante INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, contra la sentencia nº 150/2008 de fecha 02.10.08 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 300/2007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES, a instancias de INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BROZAS, sobre: tributario. Se fijó como cuantía del proceso la cantidad de 36.735,90 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 300/2007 seguido a instancias de INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, sobre tributario. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 150/2008 de fecha 02.10.08 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE-APELANTE: INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, dando traslado a la representación de la parte DEMANDADA-APELADA: AYUNTAMIENTO DE BROZAS, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Brozas, de fecha 8 de agosto de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación efectuada sobre el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de fecha 2 de noviembre de 2006 correspondiente a un proyecto de instalación solar fotovoltaica. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres consideró que la Resolución administrativa era conforme a derecho. La discrepancia del recurrente con la Resolución recurrida, se centra en los mismos argumentos alegados en primera instancia. La demandada insiste en los argumentos aducidos en el procedimiento seguido en la instancia.

SEGUNDO

Aduce el recurrente como crítica a la sentencia que incurre en error en el Derecho aplicado. La parte actora alega en la demanda como motivos de impugnación que Se ha producido una errónea inclusión del valor correspondiente a todos los elementos eléctricos que componen la central fotovoltaica para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones y de la tasa por licencia urbanística, debiendo constituir la base imponible del impuesto la obra civil excluyendo el valor de los seguidores, paneles fotovoltaicos e inversores. La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando, en síntesis, que es correcta la liquidación tributaria practicada sobre el importe total del proyecto para cuya ejecución se ha aprobado las licencias urbanística y ambiental por aplicación del artículo 102.1 del TRLRHL Las partidas que se pretende excluir han sido objeto de expreso control de su adecuación a la legalidad urbanística, lo que constituye el fundamento de la integración de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tales partidas constituyen elementos esenciales de la...

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