STSJ Comunidad de Madrid 54/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2011
Fecha26 Enero 2011

RSU 0004639/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00054/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042571, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004639/2010

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: Rosa

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GETAFE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000928/2009

Sentencia número: 54/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 26 de enero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004639/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Rosa, contra la sentencia de fecha 13-5-10

, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000928/2009, seguidos a instancia de Rosa frente a AYUNTAMIENTO DE GETAFE, parte demandada representada por el/ la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL ABOLAFIO BALSALOBRE, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora DÑA. Rosa viene prestando servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE GETAFE con una antigüedad de 13.04.1998, categoría profesional de Animadora deportiva, prestando servicios como Promotora de Actividades del Complejo Acuático Getafe Norte, y un salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1920,43 euros.

SEGUNDO

Que esta trabajadora, conforme al CALENDARIO ANUAL PARA EL AÑO 2008, tiene un reparto de su Jornada, del siguiente modo:

Jornada habitual:

Turno de Mañana: Martes, Miércoles y Jueves de 8.30 a 15.00 horas.

Turno de Tarde: Lunes de 15.00 a 21.30 horas.

Viernes: Alternativo en mañana y tarde.

Guardias sábados:

Cada 8 sábados de 8.30 a 13.45 horas.

Otras guardias:

Principio de Campaña de Verano, 1 guardia en sábado o domingo de 9.15 a 15.15 horas.

Más dos guardias en Semana Santa y Navidad de 8.30 a 15.00 horas.

Bolsa de actividades de la delegación de deportes:

Para actividades en fin de semana variando el horario según actividad: Fiesta de la Bicicleta (domingo de

8.30 a 15.00 horas); Campeonato de Natación (2 sábados de 15.30 a 20.30 horas); Carrera Popular (domingo de 8.00 a 14.00 horas); más otras que pueden surgir ampliando a veces la jornada habitual (Fiesta Benjamín, Mitin de Atletismo...).

Reuniones de Trabajo:

Una reunión mensual (de 2 ó 3 horas cada una) con el equipo de la Zona de Gestión de Getafe Norte o con el equipo de la Zona de Gestión de Alhónidigas-Sector III, que puede desarrollarse fuera de la jornada habitual.

Inscripciones Campaña Invierno:

En el mes de septiembre jornada partida de al menos 8 horas/día durante el período de inscripción de la campaña de invierno.

TERCERO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 1988, adoptó, entre otros Acuerdos, el siguiente:

"MOCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL SOBRE APLICACIÓN A LOS TRABAJADORES LABORALES Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Y FUNDACIONES PÚBLICAS Y DETALLE ECONÓMICO DE LA DISPONIBILIDAD, APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN DE 03.11.1988".

Vista la moción indicada que supone información complementaria al punto del Orden del Día que fue debatido y aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 3 de noviembre de 1988, al examinar el Estudio de Valoración de los Puestos de Trabajo, en el que se da cuenta de los 4 niveles en concepto de disponibilidad y obligaciones inherentes a dicha calificación, se acuerda por unanimidad aprobar los siguientes 4 niveles de disponibilidad como complemento al Estudio de Valoración referido: I.- Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a efectuar una jornada de trabajo partida, con al menos una hora de interrupción entre la jornada de mañana y la de tarde.

Por ello se incrementará su salario en un 5%.

  1. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obligan a prolongar la jornada de trabajo esporádicamente durante un cierto espacio de tiempo.

    Por ello se incrementará su salario en un 7%.

  2. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a trabajar a turnos y/o prolongar la jornada de trabajo según necesidades del Servicio.

    Por ello se incrementará su salario en un 15%.

  3. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a una disponibilidad total, o sea, estar en disposición de incorporarse al trabajo en cualquier momento que lo precise el Servicio.

    Por ello se incrementará su salario en un 35%.

CUARTO

A la demandante se le viene aplicando por parte del Ayuntamiento de Getafe el porcentaje del 5%.

De aplicarle el 15% que reclama, le correspondería la cantidad de 2438,43 euros por el período de

12.03.2008 a 12.03.2009.

QUINTO

en los años 2008 y 2009 la actora ha realizado la jornada anual de convenio establecida en 1537 horas.

SEXTO

Se ha formulado reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Rosa, en materia de reclamación de cantidad contra el AYUNTAMIENTO DE GETAFE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 1-10-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 26-1-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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