STSJ Galicia 463/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2011
Fecha17 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5722/07MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, diecisiete de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005722 /2007 interpuesto por Cirilo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cirilo en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA UNIVERSAL MUGGENAT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000286 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-El demandante D. Cirilo, con DNI nº NUM000 inició periodo de I.T. el 14-11-06, solicitando de la Mutua UNIVERSAL el pago directo de la prestación./.-Segundo.- Por carta de 24-01-07 la Mutua la comunicó la extinción de la prestación económica por no haber acudido reconocimiento medico el día 12 de enero./.-Tercero.- La mutua citó al actor para dicho reconocimiento a medio de burofax carta remitida a la Avda. DIRECCION000 n° NUM001, Chapela. No encontrándose en el domicilio, se de aviso por Correos, no pasando el actor a recoger la citada notificación./.-Cuarto.- A la misma dirección le fue remitida la carta de fecha 24-01-07, que fue recogida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Cirilo contra la MUTUA UNIVERSAL, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el hecho de no acudir a la cita médica que efectúa la mutua demandada es causa de extinción de la prestación.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y sin amparo procesal alguno (art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral) pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición de los siguientes hechos que redacta de la siguiente forma:

1) " D. Cirilo con DNI: NUM000, y afiliado al Reg. Gral. de la S.S. con n° de afiliación NUM002, causó baja médica por enfermedad común el día 14 de Noviembre de 2006, pasando a situación de Incapacidad temporal con el diagnóstico de enfermedad desmielinizante del SNC no especificada ». Nos remitimos a los documentos que obran incorporados a autos como números 6a27y39a53 (partes de baja y de confirmación de incapacidad temporal expedidos por la seguridad social) así como a los documentos n° 54 a 78 (informes médicos aportados).

2) En el hecho declarado probado tercero que dice:" La mutua citó al actor para dicho reconocimiento a medio de burofax, carta remitida a la DIRECCION000 n" NUM001 de Chapela. No encontrándose en el domicilio, se dejó aviso por correos, no pasando el actor a recoger la citada notificación" se debe realizar la siguiente adición "La falta del demandante en su domicilio, así como la falta de recogida de la notificación mediante burofax de fecha 05/01/2007 para reconocimiento médico, se debió al hecho de que pasó unos días en casa de sus padres, a su cuidado, debido a su estado físico"

3) D Cirilo ha estado acudiendo personalmente a la Mutua para la correspondiente entrega y sellado de los diversos partes de confirmación."

Y se remite a los partes de baja y confirmación aportados a autos como docs. n° 6 a 27 y 39 a 53.

4) " El mismo día 05/01/2007, fecha en la que al actor le es enviado burofax para reconocimiento médico, éste acudió a las oficinas de la mutua para entregar personalmente el parte de confirmación correspondiente, sin que en ningún momento fuera advertido de la cita médica que estaba programada" ».Ver parte de confirmación incorporado a autos como doc. n° 14.

5) "El mismo día de recepción (1-2-2007) de la notificación de acuerdo de extinción del derecho a la prestación de incapacidad temporal de fecha 24 de enero de 2007, D. Cirilo se pone a disposición de la mutua para realizar las revisiones que fuesen pertinentes, mediante escrito incorporado a autos como documento n" 38 (observar en el documento n° 81 de autos la fecha de recepción de la notificación del acuerdo de extinción), sin recibir ningún tipo de respuesta por parte de la mutua."

6) "Posteriormente se pone el actor en contacto con la mutua en numerosas ocasiones ofreciéndose verbalmente a pasar la correspondiente revisión y ante la falta de respuesta de la misma formula Reclamación Previa sin resultado positivo ". Nos remitimos al documento n° 30 aportado a autos.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador a quo resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo...

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