STSJ Comunidad Valenciana 39/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución39/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 906/2009

N.I.G : 46250-33-3-2009-0010471

SENTENCIA Nº 39 / 2011

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA, a veintisiete de enero de dos mil once.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000906/2009, interpuesto por la Procuradora FLORENTINA PEREZ SAMPER en nombre y representación de Gustavo Y Matilde contra AUTO 184/09, DE FECHA 10.07.09 dictado en Procedimiento Ordinario - 000626/2009 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 4 DE ALICANTE., habiendo sido parte en la apelación los apelantes y el Ayuntamiento de Sax, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, y asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 25 de enero del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante dicto el auto 184/09, de fecha 10.07.09, en el recurso 626/09, estableciendo en su parte dispositiva:

"Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administravo interpuesto por Gustavo y Matilde, frente al Decreto nº 223/09 dictado por el Ayuntamiento de SAX de fecha 12 de febrero de 2009, notificado a dicha parte el 23 de febrero de 2009, por haber sido presentado fuera del plazo legalmente establecido. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procésales causadas."

Estiman los apelantes que el recurso no puede considerarse extemporáneo dado que se interpuso en el plazo de dos meses desde la notificación de la desestimación del recurso de reposición deducido contra el Decreto 223/09, que resolvió con carácter definitivo la solicitud indemnizatoria llevada a cabo contra el Ayuntamiento de Sax.

La Resolución que resolvió el recurso de reposición desestimo el mismo,manteniendo en todos sus extremos los motivos contenidos en el Decreto de alcaldía nº 223/09 de fecha 12 de febrero 2009, por el que se denegaba la solicitud indemnizatoria realizada en el Expediente de Responsabilidad Patrimonial número 10/08.

En base a ello entienden que a los efectos de computar los plazos la fecha a tener en cuenta ha de ser la de 23 de marzo de 2009, fecha de notificación de la Resolución que desestima el recurso de reposición dictado en el presente expediente administrativo.

El Ayuntamiento se opone a la estimación de la apelación, y destaca que en el escrito de interposición del recurso no se impugna el decreto 469/09, sino única y exclusivamente el Decreto 223/09, que fue notificado el 23 de febrero de 2009 .

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de los autos se deducen los siguientes antecedentes que resultan precisos para resolver la presente apelación.

  1. - Los actores apelantes presentaron escrito de interposición de recurso en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante el 22 de mayo de 2009, suplicando que se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo por D. Gustavo y Doña Matilde frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Sax Decreto 223/09 de fecha 12 de febrero de 2009, que resolvía el expediente de responsabilidad patrimonial de referencia. Igualmente se hacía constar que dicho decreto se había notificado el 23 de febrero de 2009 .

    Por providencia de 26 de mayo de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, acordó oír a las partes por posible extemporaneidad del recurso al haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses legalmente previsto.

    Dicha providencia cumplimentada por los actores apelantes manifestando que contra el Decreto 223/09 dictado por el Ayuntamiento de Sax y que se había recurrido ante el Juzgado se interpuso recurso de reposición resolviéndose mediante decreto 469/09 y notificándose a los mismos con fecha 23 de marzo de 2009, el cual desestima dicho recurso de reposición y mantiene en todos los extremos los motivos contenidos en el Decreto 223/09 sobre denegación solicitud indemnizatoria, en dicho momento acompañaron copia de la resolución del recurso de reposición.

  2. - Con estos antecedentes se dicto el auto 184/09, ahora apelado que resuelve decretar la...

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