DECRETO 469/2009, de 28 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción modificado del viaducto sobre la N-622 para la conexión de caminos vecinales en el término de Etxabarri-Ibiña.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden Foral de fecha 10 de febrero de 2009, del Diputado de Obras Públicas y Transportes se acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del «Proyecto de construcción modificado del viaducto sobre la N-622 para la conexión de caminos vecinales en el término de Etxabarri-Ibiña», y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Posteriormente el Consejo de Diputados en su sesión de 16 de junio de 2009 acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, que fueron resueltas según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La ordenación viaria desarrollada a lo largo de la N-622 con la construcción del enlace de Etxabarri-Ibiña y la supresión de accesos directos impone la construcción de un viaducto que conecte la red de caminos rurales de ambos lados de la autovía para garantizar la continuidad del tráfico agrícola. El presente proyecto recoge asimismo las nuevas ocupaciones derivadas del proyecto de la autopista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y...

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