SAP Palencia 267/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2005:249
Número de Recurso239/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZANGEL MUÑIZ DELGADOJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00267/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101283

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000390 /2004

RECURRENTE : Cristobal

Procurador/a : MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA

Letrado/a : FRANCISCO GARCIA AMOR

RECURRIDO/A : Rubén

Procurador/a : JOSE-CARLOS HIDALGO MARTIN

Letrado/a : MIRIAN NIETO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SISETE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Miguel Donis Carracedo

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En la ciudad de Palencia, a2 de noviembre de 2005

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 8 de Marzo de 2.005, entre partes, de una, como apelante Don Cristobal, representado por la Procuradora Doña María Arias Berrioategortua y defendido por el Letrado Don Francisco García Amor, y de otra, como apelado, Don Rubén, representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Martín y defendido por la Letrado Doña Miriam Nieto; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valbuena, en nombre y representación de Rubén contra Don Cristobal; en consecuencia se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 837 euros en concepto de indemnización por los daños causados.

Se condena a la parte demandada, al pago del 75% de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaida en primera instancia estima íntegramente la demanda rectora del procedimiento, en la cual se reclama al demandado el importe de la reparación de un muro de piedra y de la reposición de un arbusto cuyo derribo y arranque respectivo se le imputa, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el demandado a través del recurso que hoy conocemos, denunciando incurre la sentencia impugnada en un exceso de jurisdicción, ya que el conocimiento de la pretensión ejercitada incumbe a los Tribunales del orden contencioso-adsministrativo y no del orden civil. Fundamenta tal...

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