STSJ Castilla y León 68/2011, 18 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2011 |
Fecha | 18 Enero 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00068/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100960
RECURSO DE APELACION 0000080 /2010
Sobre FUNCION PUBLICA
De Dña. Valentina
Representante: ABOGADO D. DANIEL PALMERO RABANO
Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 68
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESUS B. REINO MARTINEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 80/2010, en el que son partes:
Como apelante: Dª Valentina, representada y defendida por el Letrado Sr. Palmero Rábano.
Como apelada: la GERENCIA REGIONAL DE SALUD, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 428/08 .
El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "SE DESESTIMA la pretensión deducida en el presente recurso contenciosoadministrativo núm: PA 428/2008 interpuesto, por Dª Valentina, contra la Resolución de 8 de mayo de 2008 de la Dirección General del Hospital Clínico Universitario, desestimatoria de la solicitud presentada por la demandante, al amparo de lo establecido en el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, del reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados en la plaza que viene desempeñando mediante promoción interna de carácter temporal; que se considera conforme a derecho. Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas".
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación de la parte actora, Valentina, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día dieciocho de los corrientes.
Antes de examinar los fundamentos de la presente impugnación la Sala considera que debe ser abordado preferentemente otro tema, cuál es el de si este recurso fue o no correctamente admitido. Ello obedece a que la normativa que regula la expresada admisión es de orden público y por tanto vincula a todos los órganos de este orden jurisdiccional, por lo que puede y debe ser examinado por el Tribunal ad quem, incluso de oficio.
Así, desde esta perspectiva, lo primero que deberá tratarse es si la pretensión deducida en primera instancia es susceptible de una valoración económica de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 y concordantes de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 ; y una vez que se de respuesta a tal cuestión, si lo es en un sentido positivo y como segunda tarea estará la de establecer si la cuantía del proceso alcanzada la contemplada en el artículo 81.1 a) de la primera de las leyes expresadas.
Significaremos que la misma problemática que ahora se suscita fue analizada por esta Sala en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.010 pronunciada en el Rollo de Apelación 182/2010, bien que en el mismo el sentido del fallo de la que había sido objeto de apelación...
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