STSJ Cataluña 257/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha18 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002650

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 18 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 257/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 12 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 156/2010 y siendo recurridos -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial, Indumix Nutricion SL, Veter Pack, S.L., Idearc, S.L., Pascual y Destrupack, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que aceptando la excepción de falta de legitimación pasiva de VETER PACK, S.L., IDEARC INTERCONTINENTAL, S.L., Pascual e INDUMIX NUTRICIÓ, S.A. y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don. Hugo contra DESTRUPACK, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el despido se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación por parte del trabajador.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Hugo, con N.I.F. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa VETER PACK, S.L. desde el día 1-12-2006, mediante un contrato indefinido a tiempo competo, y fue subrogado por la empresa Destrupack, S.L. desde el día 1-1-2010, trabajo que realizó con categoría profesional de Comercial, percibiendo un salario de 2.028,64 euros brutos mensuales, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.-Las empresas codemandadas tienen como administrador común y accionista mayoritario Don. Pascual . El Sr. Hugo ha trabajado para dos de las cuatro empresas codemandadas.

  1. -Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad, en los autos nº 198/2009, se declaró la improcedencia del despido de la empresa VETER PACK, S.L. al hoy también demandante, decisión extintiva disciplinaria con efectos de 4-2-2009.

  2. -Mediante carta de fecha 20-1-2010 la empresa Destrupack, S.L. comunicó al trabajador su decisión de despedirle por causas disciplinarias con efectos desde el mismo día, por acudir tarde a la reunión de presentación de presupuestos de fecha 8-1-2010 que tuvo lugar en Alcarrás (LLeida), y también a la de 15-1-2010 que tuvo lugar por Internet, sin haber suscrito los presupuestos de 2010, y por haberse dirigido ese mismo día 15-1-2010 a su superior, la Sra. Caridad, chillando y con las siguientes frases: "No me toquéis más los cojones". "Esta empresa es una casa de putas y yo quiero hacer las cosas como hace 3 años". "Si no aceptan mis condiciones, que me despidan". "Tú qué vas a decir, si estás de parte de Pascual ". Además refiere la carta que deja de seguir las instrucciones de la empresa en lo que respecta a la realización de visitas comerciales durante su jornada laboral, en la que sólo hace 2-3 diarias.

    Carta que obra a los folios 6 y 7 de los autos, que se tienen por reproducidos.

  3. -El Sr. Hugo ha dejado de firmar los objetivos (presupuestos) para el año 2010, hecho no efectuado por ningún trabajador. Y tampoco firma resultado de visitas con clientes. El día 15-1-2010, como llegó enfadado y nervioso tras la reunión por Internet para comerciales, se dirigió a su superior, Doña. Caridad muy alterado dirigiéndole las siguientes frases: "No me toquéis más los cojones". "Quiero hacer las cosas como antes".

  4. -El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  5. -En fecha 4-3-2010 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que "DESTRUPACK, S.L"., "VETER PACK, S.L.", "IDEARC INTERCONTINENTAL, S.L.",2INDUMIX NUTRICIO, S.L. Y DON Pascual ",a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los motivos de revisión fáctica y jurídica censura propuestos de contrario, debe examinar la Sala en primer lugar (corrigiendo la defectuosa técnica observada por el recurrente) el formalizado bajo el "amparo del artículo 191.a LPL )", con el que concluye su escrito de formalización al reclamar una "nulidad de actuaciones por infracción del artículo 97.2 LPL en relación con el...24.1 y 120.3 CE" que, por su naturaleza y finalidad, condiciona el ulterior análisis de los precitados motivos.

Sustenta la parte su formal denuncia en la alegada circunstancia de que "los hechos probados no indican de que prueba resultan" siendo clara la indefensión "respecto a la declaración del hecho probado 5 en la que se establece que el actor tampoco firma resultado de visitas con clientes (cuando) en la carta de despido no se alega este hecho (lo que) ha impedido al actor articular prueba para demostrar su falsedad...".

Frente a lo argumentado de contrario no puede accederse a la nulidad que se postula de la sentencia dictada, pues sin perjuicio de recordar el riguroso tratamiento de este pernicioso efecto jurídico-procesal debe convenirse que si bien el censurado pronunciamiento judicial adolece, ciertamente, de una defectuosa técnica en lo que a la precisa identificación probatoria se refiere (al no concretar -en el primero de sus fundamentos y en los términos del artículo 97.2 de la LPL - cual sea "la prueba practicada en el juicio" que la sustenta), no puede por menos que ponerse de relieve la referencia que a la testifical practicada en la persona Doña. Caridad efectúa su fundamento jurídico quinto como soporte de aquella reprochada conclusión fáctica (como así lo viene a reconocer la propia parte en su recurso); pudiendo, en cualquier caso, corregirse la eventual falta de correspondencia entre alguno de los incumplimientos judicialmente considerados y la relación de los recogidos en la carta de despido por la vía de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la LPL sin necesidad de acudir a la extrema medida que por la presente se rechaza.

SEGUNDO

Dirige el actor el primero de los motivos del recurso que interpone contra el censurado pronunciamiento judicial que declaró la...

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