STSJ Aragón 16/2011, 14 de Enero de 2011
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2011:536 |
Número de Recurso | 272/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 16/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00016/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 272 de 2008
S E N T E N C I A Nº 16 DE 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================
En Zaragoza, a catorce de Enero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 272/08, seguido entre partes, como demandante D. Teodosio, D. Alberto, D. Ernesto y D. Luciano que asumen su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación: Las resoluciones de la Subsecretaría de Defensa del mes de febrero del año 2008 que confirmaron en alzada la resolución del Subdirector General de Enseñanza Militar que desestima su solicitud de percibir indemnización por residencia eventual durante los periodos de formación académica en que han cambiado de residencia.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: indeterminada
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 30/4/2008, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare el derecho que asiste a reconocer la situación jurídica individualizada de los actores al percibo de la indemnización por residencia eventual desde su ingreso como alumnos en el respectivo centro de enseñanza, todo ello, con los efectos que en derecho procedan, incluidos que la administración les pueda reclamar la devolución o compensación de los conceptos que haya podido percibir y sean incompatibles con la percepción de la indemnización por residencia eventual.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
No habiéndose propuesto prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones señalándose para votación y fallo 13 de Enero de 2011
Es objeto de impugnación: Las resoluciones de la Subsecretaría de Defensa del mes de febrero del año 2008 que confirmaron en alzada la resolución del Subdirector General de Enseñanza Militar que desestima su solicitud de percibir indemnización por residencia eventual durante los periodos de formación académica en que han cambiado de residencia.
Los recurrentes que ostentaban la condición de militares profesionales de Tropa y Marinería, con carácter posterior se presentaron a pruebas selectivas publicadas en el BOA en el año 2004 para ingreso en la Academia Militar de Zaragoza que superaron, adquirieron la condición de alumnos del Centro referido en formación al que se habían incorporado por "acceso directo", solicitaron del Ministerio de Defensa les fuera concedido el...
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