SAP Valencia 11/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2011
Fecha17 Enero 2011

ROLLO Nº 838/2010

SENTENCIA Nº 000011/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 001168/2009, por Compañía Inmobiliaria Argaray S.A representado en esta alzada por el Procurador D. Arcadio Martínez Vallas y dirigido por el Letrado Dª.Encarna Ferrús Pérez contra Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Valencia representada en esta alzada por el Procurador

D.Javier Roldán García y dirigido por el Letrado D.Guillermo Llago Navarro, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMPAÑIA INMOBILIARIA ARGARAY SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 19 de abril de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Martinez Valls, Arcadio en nombre de Compañía Inmobiliaria Argaray S.A contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 -Valencia con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMPAÑIA INMOBILIARIA ARGARAY SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Enero de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare:

  1. - El derecho de la demandante a redistribuir el único porcentaje de participación en la propiedad del 44,343% ahora existente para el bajo comercial, la vivienda puerta 1 y la vivienda puerta 2 del edificio de la DIRECCION000 numero NUM000 de Valencia entre cada uno de estos tres inmuebles y siguiendo las reglas vigentes, de modo que cada uno de ellos pueda tener su propio y determinado porcentaje; todo esto sin alteración ni modificación del resto de las cuotas de los demanda inmuebles que conforman la finca.

  2. - El derecho de la demandante a redistribuir el único porcentaje de participación en los gastos comunitarios del 36% ahora existente para el bajo comercial, la vivienda puerta 1 y la vivienda puerta 2 entre cada uno de estos tres inmuebles y siguiendo las reglas vigentes, de modo que cada uno de ellos pueda tener su propio y determinado porcentaje; todo esto sin alteración ni modificación del resto de las cuotas de los demás inmuebles que conforman la finca.

  3. - La exoneración del bajo comercial, de la obligación de pago de los gastos de reparación y conservación del ascensor, fuerza motriz y alumbrado de escalera y patio de entrada.

  4. - El derecho de la demandante a inscribir en Registro de la Propiedad de Valencia 7 donde se encuentra inscrito el titulo Constitutivo de la finca, la resolución judicial estimativa en todo o en parte de las pretensiones formuladas.

Se condene a la demandada: a cumplir en lo sucesivo con las declaraciones contenidas en los anteriores ordinales, así como al pago de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la referida demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 22 de Valencia se dicto en fecha 19 de abril de 2010 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Incongruencia de la Sentencia por cuanto no resuelve sobre lo que constituye el objeto de la demanda, es decir, si asiste a la actora el derecho a redistribuir el único porcentaje de participación en la propiedad ahora existente (44,343%) para el bajo comercial entre cada uno de los tres inmuebles que se ubican en el mismo, bajo y dos viviendas independientes.

  2. - La redistribución ni supone modificación del titulo constitutivo como considera la Sentencia impugnada, ni requiere acuerdo de los propietarios, sino que constituye únicamente una modificación tendente a delimitar cual es la participación concreta de cada uno de los tres inmuebles.

  3. - No se pretende una modificación del resto de cuotas de participación que conforman la finca por lo que la redistribución ahora solicitada no supone perjuicio alguno para el resto de copropietarios. Tampoco se pretende la segregación ni ninguna otra operación que suponga alteración tanto para el resto de cuotas como para la comunidad en si.

    Ciertamente la modificación del titulo por alteración de cuotas implica la creación de la posibilidad para el propietario de poder enajenar cada inmueble de forma separada con la introducción que ello conlleva de nuevos vecinos con derecho a asistencia y votación a juntas, y es por ello que previamente se necesita la aprobación de la Junta, pero en nuestro caso y dándose la circunstancia que los tres inmuebles conforman una única unidad registral y siendo que no se ha solicitado su segregación esta circunstancia no concurre y no puede hablarse de una modificación del titulo.

  4. - El acuerdo de 25 de marzo de 2009 no fue impugnado porque dicha acción resultaba desde el punto de vista formal imposible de interponer, pues ante la falta de acuerdo y la negativa de la adversa a recibir las cantidades que la recurrente venia satisfaciendo, hubo la actora de cesar en dichos pagos, lo que provoco la no obtención de la preceptiva certificación de estar al corriente en el pago de los gastos comunitarios, condición indispensable para la interposición de la acción impugnatoria.

  5. - El hecho de que exista una única propietaria no tiene porque impedir a esta su legitimo derecho a poder tener un conocimiento exacto de los gastos que originan las viviendas y los que ocasiona el bajo, pues precisamente por tratarse de una unidad registral y resultar imposible el realizar actos de disposición sobre dichas fincas por separado y por la inexistencia de riesgo alguno de alteración de cuotas, es por lo que se considera que la petición de concreción de cuotas no produce perjuicio ninguno y debería haber prosperado.

  6. - La exoneración para el bajo del pago de determinados gastos comunitarios esta prevista en el articulo 5 de los Estatutos, si bien no se ha aplicado. Esta petición supone una acción autónoma e independiente del resto de las ejercitadas. El bajo constituye un local ajeno al resto de la finca sin acceso alguno al zaguán del edificio y al que solo se puede acceder desde la calle, y el derecho a ser exonerado de determinados gastos comunitarios (ascensor, escalera y patio) se deduce de la propia letra del titulo constitutivo de la finca, circunscribiéndose el tema a una interpretación jurídica de su contenido.

    Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

    El primero de los invocados se...

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