STSJ Canarias 106/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2011
Número de resolución106/2011

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Helmuth Moya Meyer

Da. Adriana Fabiola Martín Cáceres

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de 2011.

Visto por la Sección Segunda del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo no 197/2009, interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA ÚNICO DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA (IASS), SECCIÓN SINDICAL ÚNICA DEL SINDICATO ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE CANARIAS (A.T.C.) del IASS, y SECCIÓN SINDICAL ÚNICA del SINDICATO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRERO (M.I.O.) del IASS, dirigidos por el letrado Sr. Gutiérrez Jaimez y representados por el procurador Sr. Lecuona Torres, contra CABILDO INSULAR DE TENERIFE, dirigido y representada por la letrada de su Servicio de Defensa Jurídica, Sra. Cubas Marrero, que tiene por objeto la impugnación de los Acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno de 31 de octubre de 2008 y 19 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso administrativo en nombre de la parte recurrente, anteriormente identifica, se formalizó la demanda con súplica de que se dice sentencia que estimando el recurso declare:

1o.- La nulidad del acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2008 (así como Acuerdo del Consejo Rector del IASS de 26 de junio de 2008), por el que se aprueba la Modificación de la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del IASS, exclusivamente en lo relativo al derecho a la adscripción de los puestos de trabajo del IASS, en el código relativo a zona/servicio, a un único lugar concreto de trabajo (Planta, Residencia, Sector, Bloque, Hogar y/o Unidad).

2o.- La nulidad del acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2008 (así como Acuerdo del Consejo Rector del IASS de 27 de noviembre de 2008), por el que se aprueba la Modificación de la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del IASS, por falta de negociación con los representantes de los trabajadores.

Con imposición de las costas procesales a la Administración.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas. Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso para senalamiento de día para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día diecinueve de mayo de 2011, con el resultado que seguidamente se expone.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de inadmisibilidad.

  1. - Falta de legitimación activa de los recurrentes en la parte de los acuerdos que afecta al personal funcionario del Cabildo Insular de Tenerife adscrito al IASS.

    Como se refiere en el escrito de conclusiones de los actores, este motivo de inadmisibilidad solo podría oponerse a la actuación de Comité de Empresa Único, que a tenor del acta de constitución que obra al folio 150 del recurso, es órgano de representación colectiva de trabajadores en régimen laboral del IASS, por lo que los funcionarios quedarían fuera del interés legítimo exigido por el Art. 19-1 Ley 29/1.998 en la medida que el acto impugnado -en cuanto se refiere a los funcionarios de carrera- no afectaría de forma real y efectiva a sus componentes.

    Pero esta consideración no resulta extensible a las Secciones Sindicales, que pueden también tener como afiliados funcionarios de carrera que prestan servicios en el IASS, no cuestionándose que en el supuesto actual la impugnación entablada constituye una manifestación típica de la acción sindical, y que por tanto, en la medida en que un concreto ejercicio de acciones pueda ser reconducible a la función representativa de la Sección Sindical en favor de sus afiliados, debe serle reconocida legitimación procesal.

    De cualquier manera, como se verá, la impugnación quedará centrada exclusivamente en personal laboral.

    En el escrito de conclusiones de la Administración se plantea la falta de legitimación de las organizaciones sindicales recurrentes en relación a la negociación de la RPT del personal funcionario, al no tener las secciones sindicales representación alguna en el cabildo insular de Tenerife, corporación de la que forman parte los funcionarios y no del IASS.

    Pero esta cuestión, aun siendo cierta, tampoco hace incurrir a la demanda en causa de inadmisibilidad, pues la RPT objeto del Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 31/10/2008, se impugna en cuanto referida al personal laboral del IASS, modificación para adaptarla - precisamente- a las modificaciones derivadas del Convenio Colectivo 2007-2011 suscrito (resultando 3o del Acuerdo).

  2. - Se opone también como motivo de inadmisibilidad la inexistencia de un interés legítimo actual, argumentando que el motivo de impugnación centrado en la omisión en la Relación de Puestos de Trabajo de la asignación concreta de todos los puestos a cada planta, unidad y/o servicio «a fin de ofertarlos en el concurso de traslado»; el código de localización que se denuncia omitido por la RPT, no causaría efecto hasta la convocatoria del concurso de traslado.

    Tampoco procede la estimación de este motivo de inadmisibilidad. Según el planteamiento contenido en la demanda, la Relación de Puestos de Trabajo debe asignar cada puesto a un área o zona determinada. Que esa supuesta omisión no produzca efecto -se afirma- hasta la convocatoria futura de provisión de puestos, no implica que que no existe un interés actual en corregir la infracción en la R.P.T. y evitar aquella consecuencia en el concurso de traslado.

  3. - Por último se alega la impugnación de actos de trámite, en relación a los acuerdos del Consejo Rector del IASS de 26 de junio de 2008 y de 27 de noviembre de 2008.

    Este motivo de inadmisibilidad debe ser estimado ya que se trata de meros actos de trámite, en tanto que la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo correspondía al Cabildo Insular de Tenerife en los acuerdos individualizados en el escrito de interposición, pese a lo cual, en el suplico de la demanda, incurriendo en desviación procesal, se solicita la anulación de los acuerdos del Consejo Rector del IASS, no citados en el inicial escrito que define el objeto del recurso contencioso administrativo que no puede ser posteriormente variado al formalizar la demanda.

    En el escrito de conclusiones la recurrente acepta que se trata de actos de trámite precisando que solo los cita en la demanda como antecedentes. Pero el suplico, transcrito en el antecedente primero, tiene el contenido que se refirió; por lo que debe estimarse la inadmisibilidad parcial de la demanda, lo que tampoco impide el examen del fondo del recurso.

SEGUNDO

Impugnación del Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 31 de octubre de 2008.

  1. Se argumenta en la demanda (con carácter general) que la Relación de Puestos de Trabajo debe concretar la ubicación y pertenencia de cada puesto de trabajo a un área, departamento o servicio administrativo. Así, la RPT del IASS debe adscribir cada puesto, en el caso de un Hospital, a una planta concreta, en el caso de Centro de Menores, a un hogar o residencia. Y en el supuesto de puestos de ámbito administrativo o técnico, su pertenencia a un determinado servicio. Concreción que se reputa imprescindible para garantizar los derechos de los trabajadores especialmente en los procedimientos de concurso de traslado.

    Admiten los recurrentes, que con carácter excepcional determinadas categorías, como la de "Operarios de Servicios Generales", cuyas labores -limpieza- abarcan todas las áreas del centro de trabajo, la asignación del puesto se identifique con el Centro. Pero esta indeterminación no puede aceptarse en categorías que prestan servicios asistenciales a un grupo concreto de usuarios en una planta específica del Hospital o, en su caso, en un hogar concreto del Centro de Menores. Y en el caso de la R.P.T. del IASS, existen numerosos puestos de trabajo de los Hospitales que no tienen concretada su pertenencia a una...

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