SAP Segovia 3/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución3/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00003/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

SENTENCIA Nº 3 / 2011

ROLLO DE SALA Nº 4 / 2007

Sumario Nº 1 / 2007

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Santa María la Real de Nieva

En la ciudad de Segovia a veintisiete de Enero de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y público, la causa reseñada procedente del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva por un delito de lesiones y una falta de daños contra Jorge, con DNI nº NUM000

, de nacionalidad española, nacido en Puerto Plata (República Dominicana), el día 5 de Julio de 1981, hijo de Marino y de Leoncia, con domicilio en Alicante, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 ., sin antecedentes penales; causa en la que ha sido parte el citado acusado representado por la procuradora doña Dolores Bas Martínez de Pisón y defendido por la letrada doña Miriam Álvarez Gallardo; como acusación particular don Carlos Ramón representado por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz y asistido por el letrado don Jesús I. Tovar de la Cruz ; con la intervención del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, con fecha 1 de Abril de 2005, incoó diligencias previas por lesiones por una posible infracción penal.

Por auto de fecha 9 de Marzo de 2007, el Juzgado de Instrucción, transformó las diligencias previas en sumario ordinario por un presunto delito de lesiones contra Jorge, procesado por auto de 20 de Septiembre de 2007, declarándose concluso el sumario con fecha 30 de Marzo de 2010 y remitiéndose a esta Sala las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Marzo de 2006, previa participación del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, se abrió Rollo de Sala, y turnado de Ponencia, le correspondió al Magistrado don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

En auto de fecha 1 de Octubre de 2010 de esta Sala, se acordó confirmar el auto de conclusión del Juzgado de Instrucción acordándose el 13 de octubre de 2010 la apertura de juicio oral contra Jorge, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que presentaran escrito de conclusiones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones, dirigía la acusación contra Jorge, el que tras describir los hechos, los calificaba constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 del CP y de un delito de falta de daños del art. 625 del CP, del que era responsable en concepto de autor el acusado. Concurría la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP para el delito de lesiones, e interesaba se le impusiera las penas de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones y multa de quince días con cuota diaria de 20 # con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condena en costas. En cuanto a la indemnización, solicitaba indemnizara a Carlos Ramón por las lesiones causadas en

17.460 # por los días de curación, en 38.482,25 # por la secuela de ceguera del ojo derecho y en 18.471,60 # por el resto de las secuelas estéticas, con aplicación del interés legal.

CUARTO

La procuradora doña Teresa Pérez Muñoz, representante legal de don Carlos Ramón, en su escrito de conclusiones provisionales, tras describir los hechos, los calificaba de un delito de lesiones del art. 146 en relación con el art. 149.1 del CP y con carácter subsidiario, de un delito de lesiones del art. 146 en relación con el art. 160 del mismo Código, del que resulta en concepto de autor el acusado, con la concurrencia agravante del art. 22.2 del CP por abuso de superioridad. Interesaba se le impusiera la pena de 10 años de prisión y accesorias del art. 55 del CP, y en caso de estimarse los hechos constitutivos de la pretensión subsidiaria, la pena de 5 años de prisión y accesorias del art. 56 del CP, prohibición de acudir a la ciudad de Segovia y en contorno de la misma inferior a 50 kms. Costas. Indemnización a su perjudicado por los días impeditivos en 15.701,44 #, por las secuelas en 49.798,80 #, por el índice corrector en función de IRPF el 10%, siendo un total de la indemnización de 71.798,36 #.

QUINTO

Dado traslado al la defensa, en su escrito de conclusiones mostró la total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó la libre absolución para su patrocinado.

SEXTO

El acto del juicio oral se celebró el día 25 de Enero de 2011 y tras el interrogatorio al acusado, testifical y pericial, fueron elevadas las conclusiones provisionales de las partes a definitivas, si bien la acusación particular suprimía la referencia del art. 146 del CP manteniendo los tipos del 149.1 y subsidiariamente 150 y adhiriéndose a la petición indemnizatoria del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23'40 horas del día 25 de marzo de 2.005, el acusado Jorge, sin antecedentes penales, se dirigió en compañía de otras cuatro personas que no han logrado ser identificadas, al Bar Pentagrama de la localidad de Navas de la Asunción. Allí se encontraba en la barra, tomando una consumición, Carlos Ramón

; estaba en compañía de su novia Vanesa . Momentos antes dicha pareja habían coincidido en otro bar con el acusado y sus acompañantes, donde jugaron una partida de futbolín con dos de ellos.

El acusado y sus acompañantes, sin que mediara discusión o provocación alguna por parte de la pareja, se dirigieron a Carlos Ramón, quien estaba de espaldas. Se abalanzaron sobre él y le empujaron a un rincón de local, donde comenzaron a golpearle en la cabeza, incluso con los vasos y botellines de cerveza que bebían. Carlos Ramón cayó al suelo, donde continuó siendo golpeado por el acusado y sus acompañantes, quienes le propinaron patadas y puñetazos, hasta que otras personas que se encontraban en el bar lograron separarlos, marchándose aquéllos del local.

Como consecuencia de la agresión, Carlos Ramón, que contaba con 36 años en el momento de los hechos, sufrió heridas contusas en el frontal izquierdo y palpebrales inferiores derechas, así como una herida corneal perforante en el ojo derecho desde las 12 a las 6, con vitreorragia y hernias de iris y retina a través de la incisión. Requirió para su curación tratamiento médico y quirúrgico con sutura de las heridas, vitrectomía, iridectomía y reducción de hernia de iris, tardando 291 días en curar, - 7 de ellos con ingreso hospitalario, - durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le quedó como secuela funcional la pérdida o ceguera total del ojo derecho (25 puntos), y como secuelas estéticas cicatrices frontales izquierdas y parpebrales inferiores derechas, deformidad del globo ocular derecho (hundimiento, aniridia), que en su conjunto suponen un perjuicio estético moderado, y que se valora en 10 puntos. Igualmente se produjeron daños en el establecimiento consistente en rotura de varios vasos y cuya valoración no supera los 400 #. El propietario del local no reclama nada por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se consideran constitutivos de un delito de lesiones del art 149.1 del CP . Dicho precepto castiga al que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, con la pena de prisión de seis a 12 años.

En el presente supuesto, y como consecuencia de la agresión sufrida, el perjudicado, además de otras lesiones, llegó a perder la visión completa del ojo derecho, según se desprende del informe médico forense e informes oftalmológicos obrantes en autos a los folios 200, 362, 363, 373 y 374, resultando tal amaurosis irreversible. Dichos informes fueron oportunamente ratificados por sus autores en el acto de Juicio.

Es abundante y reiterada la doctrina jurisprudencial que considera que el ojo - como elemento corporal mediante el cual opera el sentido de la vista, - es un órgano principal y, por ende, su conservación y funcionalidad son bienes jurídicamente tutelados por el tipo delictivo del art. 149 C.P ., de manera que en el concepto legal de "inutilidad" se incluye la pérdida de la eficacia funcional, aunque sólo sea de uno de ellos, y lo que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un déficit o menoscabo sustancial de la misma. Así, entre muchas otras, la STS de 16 de enero de 2.007 .

SEGUNDO

Por lo demás, se aprecia la concurrencia del resto de los elementos configuradores del tipo:

Por un lado existe una acción agresiva por parte del acusado y de sus cuatro acompañantes, al propinar numerosos golpes a Carlos Ramón - patadas y puñetazos, e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR