SAP Murcia 10/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha14 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00010/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 361/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 1041/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Enero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1041/2007 -Rollo 361/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil MAQUINARIA Y SUMINISTROS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., representada por la Procuradora Doña María Dolores Pereira García y dirigida por la Letrada Doña María Esther González Raja, y como demandada reconveniente la mercantil MARA JIMENEZ REYES, S.L, representada por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigida por la Letrada Doña María José Martínez Martínez. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1041/2007, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: deducidas en su contra. Con expresa imposición de costas de demanda y reconvención a "MARA JIMENEZ REYES S.L.">>.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 361/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de enero de 2011 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de la mercantil MAQUINARIA Y SUMINISTROS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., demanda de juicio ordinario contra la mercantil MARA JIMENEZ REYES, S.L., en reclamación de la cantidad de 14.805,32 euros, correspondiente a la parte a la parte del precio no abonado por la maquinaria de hostelería y frío industrial y muebles, suministrados e instalados por la actora en una cafetería de la demandada, y opuesta ésta a la demanda, alegando retraso de la actora en el cumplimiento de sus obligaciones y el carácter defectuoso de ese cumplimiento, por defectos de lo suministrado e instalado y, por estar desparecida o ilocalizable, no facilitarle la correspondiente asistencia técnica necesitada, por lo que, además de solicitar una reducción del precio, también formulaba reconvención reclamando daños y perjuicios, que cifraba en la cantidad de 5.400 euros; la sentencia de instancia, considerando acreditado dicho suministro y no probados los incumplimientos o el defectuoso cumplimiento que se atribuye a la actora principal, estima la demanda y desestima la reconvención. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la demandadareconveniente, la mercantil MARA JIMENEZ REYES, S.L., aduciendo que el Juzgador incurre en error en la apreciación de la prueba e insistiendo, en definitiva, en los mismos argumentos ya esgrimidos en la instancia.

SEGUNDO

Pues bien, centrada la controversia en esta alzada en esa cuestión de tipo fáctico y de valoración de la prueba, para desestimar el recurso, bastaría con decir que este tribunal comparte la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Magistrado-Juez "a quo" en la sentencia recurrida, que descansa en una valoración lógica y racional de las pruebas practicadas en el procedimiento, llegando a una decisión absolutamente correcta, que objetivamente se corresponde con los resultados de las pruebas practicadas y con las reglas generales sobre la carga de la prueba, y que en el recurso lo que realmente pretende la apelante, valorando las pruebas practicadas de manera subjetiva y parcial, es sustituir con su criterio las conclusiones más ponderadas del juzgador de instancia. Siendo suficiente la motivación por remisión (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 ; 187/1998, de 28 de septiembre, FJ 9 ; 215/1998, de 11 de noviembre, FJ 3 ; 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 3), sólo bastaría con remitirnos a los acertados fundamentos de la resolución apelada.

TERCERO

Y es que, efectivamente, por lo que se refiere al alegado retraso, mal puede sostenerse cuando ni siquiera existe o "no consta en las actuaciones fecha pactada para dichas entrega e instalación que sirva de referencia cierta para verificar aquella afirmación", tal y como dice la resolución apelada, en la que, además, para negar que hubiera retraso, no pasan desapercibidos datos tan significativos como la existencia de pagos anteriores y posteriores a la instalación y que no hubiera requerimiento o intimación alguna de la demandada -o al menos que haya sido acreditada-. En el recurso, intentando combatir los precisos y claros argumentos de la resolución apelada, se trae a colación que la ahora apelante solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena las preceptivas licencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR