SAP Murcia 121/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:893
Número de Recurso96/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00121/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 96/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 729/2008

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 121

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a trece de Abril de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 729/2008 -Rollo 96/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil MULTIVERTICAL, S.L., representada por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigida por el Letrado Don José Mulero Martínez, y como demandada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos y dirigida por el Letrado Don Antonio Rafael Fernández García. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 729/2008, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de Multivertical SL contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y condeno a la demandada al pago a la actora de 590#64 euros e intereses legales, absolviéndola de las demás pretensiones contenidas en la demanda; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 96/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de la mercantil MUTIVERTICAL, S.L., demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, reclamando a ésta la cantidad de 7.010,74 euros como parte del precio no abonado por las obras que le fueron encargadas, de los cuales, con una diferencia de 10 céntimos, 6.420 euros corresponden a la tercera y última certificación de las obras de saneado de la fachada del edificio de la Comunidad y el resto, 590,64 euros, a unos trabajos adicionales; la sentencia de instancia, acogiendo la reclamación de esta última cantidad, desestima la otra, al estimar que "aún contratado un arreglo puntual, la demandante no lo ha llevado a cabo conforme a lo pactado, no ha eliminado esas grietas ni evitado los peligros de desprendimiento evidentes de algunas partes de la fachada", que "ese incumplimiento defectuoso es grave" y que "por eso triunfa en el...

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