SAP Murcia 272/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2010
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha27 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00272/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 196/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 381/2007

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº CINCO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 272

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 381/2007 -Rollo 196/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil VIVERGAL, S.L., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Don Francisco Peleterio Gallego; y como demandada reconviniente la mercantil VIVEROS VIVERPLANT, S.L., representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Don José Ramón Guerrero Bernabé. En esta alzada actúan como apelante la demandada, representada ante este tribunal por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa, y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 381/2010, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador señor Hernández Foulquié en la representación que tiene acreditada en autos contra Viveros Viverplant, S.L. condenando a ésta a que abone a la actora la cantidad de trece mil seiscientos ochenta euros con ochenta y tres céntimos de euro (13.680,83 #), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales.

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador señor Aledo Martínez en la representación que tiene acreditada en autos contra Vivergal S.L., absolviendo a ésta de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 196/2010, que ha quedado para sentencia, tras señalarse para el día 7 de septiembre de 2010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia por preferente atención a ponencias penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que, de un lado, con estimación de la demanda ejercitada por la mercantil VIVERGAL, S.L., frente a la también mercantil VIVEROS VIVERPLANT, S.L., en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, condena a la demandada a pagar la suma de

13.680,83 euros por el suministro de unos planteles, y, de otro, desestima la reconvención formulada por la demandada, por la que, en base a vicios ocultos de los suministros correspondientes a tres de las facturas objeto de aquélla, reclaman la devolución del importe que entiende pagado de más y los daños y perjuicios que se dicen causados, interpone recurso de apelación VIVEROS VIVERPLANT, S.L., alegando, en síntesis, que, en contra de lo que considera la resolución apelada, sí ha quedado demostrado que la actora vendió unos planteles de cyclamen infectados por un hongo, el cual produjo una gran cantidad de daños en su plantación, extendiéndose el hongo incluso a las plantas servidas por otros proveedores, y todo ello en el importe y cantidad objeto de reclamación en su reconvención.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de significarse que el recurso de apelación está abocado al fracaso, pues, revisada la prueba, coincidimos con la Juez en que no está probada la existencia de vicios ocultos en los planteles o, para ser más precisos, que los que son objeto de los pedidos controvertidos fueran entregados por la vendedora a la compradora ya infectados por el referido hongo.

No obstante, aun cuando, por lo dicho, no resulte necesario, dando respuesta a la prescripción alegada por la apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación, basándose en los artículos 342 del Código de Comercio y 1490 del Código Civil, ha de significarse que la acción, aun cuando no pueda prosperar, tampoco podía considerarse prescrita, ya que, de haberse llegado a una conclusión contraria a la apuntada, los planteles entregados no podían tener más destino que el de su destrucción por la susodicha infección por el hongo (así lo confirma el perito Don Vidal en la vista del juicio), por lo que estaríamos ante una cosa inservible para el que debía ser su destino ("alliud pro alio") o ante una hipótesis de incumplimiento por inservilidad o inhabilidad del objeto que supone su inidoneidad para cumplir la finalidad o el interés del acreedor y, por tanto, ante un supuesto en el que el Tribunal Supremo autoriza a prescindir de los plazos previstos en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio y acudir a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, por tanto, con un plazo de prescripción de 15 años, conforme al artículo 1964 de ese último Código; y ello sin olvidar que, aunque residenciándola en el artículo 1902 del Código Civil, con base al mismo alegado defecto, también se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de los citados artículos 1101 y 1124 . En cualquier caso, como se ha anticipado, no encontramos que yerre la...

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