SAP Jaén 6/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha14 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 557/2009

Rollo de Apelación Penal núm. 115/2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 6/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a catorce de enero de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 557 de 2.009, por el delito de Malos Tratos y Amenazas, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, siendo acusado Isaac, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. Gema María Casado Cabezas y defendido por la Letrada Sra. Dª. María del Carmen Sánchez García, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. María José López Muñoz, apelado Felicidad, representada por el Procurador Sr. D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendida por la Letrada Sra. Dª. Gemma Fernández Fernández y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número 1, en el Procedimiento Abreviado número 557 de 2.009, se dictó en fecha 21 de septiembre de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " PRIMERO.- De la prueba practicada queda acreditado que el acusado Isaac estuvo casado con Felicidad con la que tuvo una hija estando en la actualidad divorciados y fijando la mujer su domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 izquierda de Jaén. El acusado, desde que ella ha fijado su domicilio en Jaén, no ha cesado de intimidar a la misma diciéndole "que le va a quitar a su hija, que le va hacer la vida imposible, que se la va a llevar a Marruecos donde la va a pegar, donde la va a encerrar al tiempo que la insulta con palabras tales como "puta" "pelleja".

SEGUNDO

Igualmente ha quedado adverado que por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género se dictó auto de 27-2-09 en el que se prohibía al acusado acercarse y comunicarse a Felicidad, habiéndosele notificado el auto mencionado el día 11 de marzo de 2009.

El día 14 de marzo de 2009, a pesar de tener pleno conocimiento de la prohibición existente, el acusado llamó por teléfono de nuevo a Felicidad con expresiones parecidas a las anteriores diciéndole además que cuando pisara suelo marroquí se iba a enterar de lo que era bueno".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isaac como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales y un delito de amenazas concurriendo la agravación de quebrantamiento, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por el primer delito:

La pena de: UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y prohibición de acercarse en un radio de 300 metros a Felicidad y a su hija así como comunicarse con ellas por cualquier medio durante CUATRO AÑOS.

Y por el segundo delito la pena de: NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y prohibición de acercarse en un radio de 300 metros y comunicarse con ellas por cualquier medio respecto de Felicidad y a su hija durante TRES AÑOS. Todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Felicidad y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Casado Cabezas, en nombre y representación de D. Isaac, en sede a la alegación única de error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se basa la impugnación, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y la absolución del condenado.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el Recurso, al considerar que el mismo en nada desvirtúa la relación de hechos que resultaron probados en el juicio oral, ni la fundamentación jurídica de la Sentencia, solicitando la confirmación de la misma.

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina, actuando en nombre y representación de Dª. Felicidad, igualmente se impugna el Recurso, alegando que la cuestión de la credibilidad de los testigos queda fuera de las posibilidades de la revisión, quedando acreditados los hechos además por la prueba periférica, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

Pues bien, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional ( STC. de 17-10-1994 y 8/92 ) la que afirma la íntima correlación que se produce en el...

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