SAP Ciudad Real 17/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha18 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 1179/10

Autos: P.Ordinario 1595/09

Juzgado: 1ª Instancia número 3 de Alcazar

SENTENCIA Nº 17

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

CIUDAD REAL, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1595/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de ALCAZAR DE SAN

JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 1179/2010, en los que aparece como parte apelante, CAIXA representado por el

Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por la Letrada Dª ELISA ESPADA IMEDIO, y

como parte apelada D. Victoriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA

ASUNCION HOLGADO PEREZ, asistido por el Letrado D. JOSE JAVIER FERNANDEZ RUIZ, sobre reclamación de cantidad,

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 21 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que estimando la excepción opuesta por la representación procesal de D. Victoriano, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONES DE BARCELONA (CAIXA) representada por el Procurador D. José Meneses Navarro y asistdia por la Letrada Dª Elisa Espada Imedio, contra D. Victoriano, representada por el procurador D. José Leal Fernández de Quero y asistido por el Letrado D. José Javier Fernández Ruiz, con imposición de las costas derivadas del presente procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso quedó planteado de la siguiente forma:

  1. La entidad demandante, CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, presentó demanda en la que manifestando ser legítima tenedora de tres pagarés (que aportaba) por importe de 6.000 euros cada uno, y afirmar que la cantidad total más comisiones (lo que hacía un conjunto de 19.029,89 euros) no le había sido pagado, concluía aduciendo que había requerido por telegrama al firmante de aquellos efectos. En los fundamentos de derecho se limitó a exponer únicamente los que se refieren a los presupuestos y requisitos procesales, sin mención alguna a precepto sustantivo que le invistiera de algún derecho subjetivo al cobro. En base a todo ello, solicitaba la condena de Don Victoriano, que era el firmante de los pagarés, al pago de aquella cantidad.

  2. El demandado contestó a la demanda, oponiendo la excepción de prescripción de la acción cambiaria, al haber pasado más de tres años desde el vencimiento de los pagarés, y subsidiariamente expuso la renovación y pago de los mismos, efectuado a quien fue el tomador de los efectos.

  3. En la audiencia previa, se ratificaron la demanda y la contestación, si bien la demandante, antes de proponer prueba realizó alegaciones complementarias que, según decía, pretendían destruir la excepción de prescripción, aduciendo que no ejercitaba aquella acción cambiaria sino la ordinaria de reclamación de cantidad.

  4. La Juez de Primera Instancia entendió que la demandante ejercitaba únicamente la acción cambiaria derivada de su condición de endosataria, y que, estando prescrita la misma, procedía la desestimación de la demanda.

Esta sentencia se recurre por la demandante, en cuyo recurso, lo que se viene a hacer valer, en síntesis, es que la acción ejercitada no era la cambiaria sino la ordinaria, que denomina de reclamación de cantidad, basada en una cesión ordinaria del crédito o en el pago hecho por un tercero.

El demandado impugnó el recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión que se ha de tratar es la propia admisibilidad de las alegaciones complementarias, con el alcance que en este caso se han efectuado, pues de ello dependerá si la Juez obró o no correctamente al limitarse a interpretar la propia demanda, para llegar a la conclusión de que la acción que se ejercitaba era la cambiaria derivada de la condición de endosataria de la demandante.

A este respecto, el proceso civil se rige por el principio de preclusión, de manera que cada acto procesal ha de efectuarse, en la medida y con la finalidad que marca la Ley, en el momento que la norma habilita para ello.

En relación a las alegaciones de las partes la Ley de Enjuiciamiento Civil las acota en dos momentos precisos: la demanda y la contestación, y en su caso, la reconvención y la contestación a la misma.

Por lo que respecta a la demanda, en ella se han de exponer los hechos y los fundamentos de derecho (artículo 399.1 ), con distinto alcance, por cuanto si los hechos han de comprender los que sustancian la pretensión, esto es, los que por ser susceptibles de integrarse en una norma...

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