SAP Burgos 13/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha17 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 233/2010

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE MIRANDA DE EBRO

PROC. ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NUM. 393/2010

S E N T E N C I A NUM.00013/2011

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil once.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro, seguida por falta de lesiones contra Leonor, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la misma, asistida en la segunda instancia por la Letrada Dña. Cristina Arias López, figurando como denunciante Virtudes y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 4 de Julio de 2.010, Dª. Leonor, sobre las 20 horas se personó en el domicilio de Dª. Virtudes en compañía de sus hijos de la declarante, a fin de dejarlos en el domicilio, dado que, existiendo una orden de alejamiento entre los progenitores, ella actuaba de mediadora en la entrega y recogida, al ser hermana del padre de los niños.

Dentro del domicilio comenzó una discusión, la cual terminó con una agresión por parte de Dª. Leonor a Virtudes, consistente en bofetada en la cara y un golpe en el costado derecho.

Dª. Virtudes sufrió lesiones consistentes en contusión en cara y costal derecha y dolor a nivel ojo izquierdo y costal derecho, requiriendo 2 días para su curación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 13 de Octubre de 2.010 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Dª. Leonor, como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 40 días de Multa, con una cuota-multa de 6,- euros (total 240,- euros), debiendo indemnizar a Dª. Virtudes en la cuantía de 57'76,- euros, y con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de abonar, y el abono de las costas procesales causadas en este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Virtudes

, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha 10 de Enero de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS. PRIMERO.- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente

de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Leonor fundamentado en: a) concurrencia de nulidad de actuaciones y b) existencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia

SEGUNDO

Indica la parte apelante que "es preciso señalar que mi representada, al tiempo de recibir la citación por la que se le comunicaba la fecha y lugar para la celebración del Juicio de Faltas, acudió a la sede del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Miranda de Ebro, para comunicar la imposibilidad de asistencia al acto del juicio, aportando para ello justificante médico de Osakidetza de 10 de Septiembre de 2.010 por el que se le citaba para el día 13-10-2010, a las 13'10 horas (cita esencial para mi defendida, toda vez que está pendiente de una inminente operación vital). Por todo ello, en la sede de dicho Juzgado le realizaron una comparecencia, en la que, en vez de solicitar la suspensión y nuevo señalamiento para el juicio, se hizo constar por el contrario la causa de la inasistencia al acto del juicio por su parte, recogiendo en todo caso unas alegaciones que fueron las que quedaron reproducidas en el acto del juicio".

Al respecto debemos indicar que el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión". Es decir, requiere una actuación judicial que se verifique prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, en el presente caso del Juicio de Faltas, y que esta actuación genere indefensión a la parte que alega la nulidad, no pudiendo considerarse causa de nulidad cuando la indefensión producida es solo achacable a la actuación de la propia parte alegante.

En el Juicio de Faltas dispone el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere". Mientras que el artículo 971 del mismo texto legal nos dice que "la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél".

En el presente caso queda acreditado que la denunciada, Leonor, tiene, en el momento de la citación a Juicio, domicilio fuera de la localidad de Miranda de Ebro, siendo citada mediante exhorto en tiempo y forma legal, exhorto dirigido al Juzgado de Instrucción Decano de Vitoria al tener su residencia en la CALLE000

, núm. NUM000, NUM001, de Vitoria (folios 91 y siguientes). Por esta razón no tenía la obligación de comparecer a Juicio Oral, pudiendo celebrarse éste en su ausencia si optase por no asistir, otorgándole el artículo 970 la posibilidad de dirigir escrito en que alegase lo que estime conveniente para su defensa.

La denunciada elige esta posibilidad y así remite un fax (a las 10'59 horas del día 6 de Octubre de

2.010) al Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro en el que manifiesta que "me ha sido notificado citación para celebración de Juicio de Faltas por una acusación de lesiones contra mi persona para el próximo día 13 de Octubre de 2.010, a las 10:30 horas. Yo resido fuera de dicha localidad y se da la circunstancia de que dicho día tengo concertada consulta médica en el Hospital de Santiago de Vitoria-Gasteiz, al encontrarme a la espera de ser intervenida quirúrgicamente en breve, por lo que me es imposible poder acudir a dicho juicio, ya que no puedo modificar la consulta médica programada. Aporto copia de dicha consulta.

Dada mi inasistencia a la celebración del juicio, deseo hacer constar que:

- Yo no he agredido a la persona que me denuncia, nunca he tenido problemas con nadie, lo que pueden comprobar si comprueban mi listado de antecedentes.

- No veo a la persona que me denuncia desde Abril de 2.010, anteriormente solo la veía los fines de semana, cuando hacía de intermediaria entre mi hermano y ella (separados) para recoger a los hijos que tienen en común.

- En esas fechas ya trabajaba como operaria de limpieza para una empresa de Vitoria, donde desempeñé mis funciones desde el 1 de Junio de 2.010 hasta el 31 de Agosto de 2.010, en horario de lunes a viernes. - Desconocía la situación de esta persona al no tener ningún tipo de contacto con ella hasta que he recibido la citación del juicio, momento en que tengo conocimiento de que he sido denunciada".

La denunciada no solicitó en el fax trascrito la suspensión del Juicio Oral, sino que se limitó a verificar cuantas alegaciones tuvo por conveniente en el ejercicio de su derecho de defensa, siguiendo las normas esenciales del procedimiento establecido para el Juicio de Faltas. En el recurso mantiene que lo que interesó en comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de Miranda de Ebro fue dicha suspensión. Sin embargo tal comparecencia no existió, pues fueron remitidas sus alegaciones por vía de fax y desde la ciudad de Vitoria, y en el contenido del escrito no se recoge la petición de suspensión.

Se produce la ausencia injustificada de la denunciada en el acto del Juicio Oral, ausencia injustificada que, como establece el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no provoca la suspensión del juicio. La denunciada no acredita documentalmente la causa de incomparecencia, limitándose únicamente a manifestar que el día 13 de Octubre de 2.010, a las 10'30 horas, debía asistir a consulta médica en el Hospital Santiago de Vitoria, pero no incorpora prueba alguna de que dicha consulta existía en el momento de la citación ni después, ni aporta en el procedimiento y en el actual recurso de apelación justificación alguna de que la consulta se hubiera desarrollado.

Entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Gerona en sentencia de 3 de Septiembre de 2.004 nos dice que "debe recordarse que, como establece el Tribunal Supremo, Sala 2ª, en Auto de 6 de Mayo de 2.002, "la doctrina procesal sobre la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue....la defensa no debe limitarse a adoptar un posicionamiento meramente pasivo o de mero rechazo de la acusación, sino que debe intervenir activamente en relación a la acreditación de aquéllos hechos que pueden favorecer sus pretensiones". En el presente caso la parte denunciada y apelante alega causa de nulidad y la justificación...

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