SAP Barcelona 10/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha14 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 672/2009-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1531/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 10/2011

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1531/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Mataró, a instancia de SUBACUATRO S.L. representada por el Procurador Don Carlos Badía Martínez, contra EUROBEGUR S.L. representada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís, y contra FORNICHETTI S.L. y Dª. Evangelina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Mayo de 2009, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francesc Mestres Coll, en nombre y representación de Subacuatro, S.L., contra Eurobegur, S.L., representada por el Procurador doña Anna Vilanova Siberta, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento./ Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador doña Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de Eurobegur, S.L, contra Subacuatro, S.L., Fornichetti, S.L., representadas ambas por el Procurador don Francesc Mestres Coll, y contra doña Evangelina, que se encuentra en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra las mismas formulados, imponiendo a la actora reconvencional las costas causadas./ Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias oponiéndose al recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada EUROBEGUR S.L. mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio se refiere a las vicisitudes acaecidas en torno al proceso judicial instado para el cese en la indivisión de la finca registral NUM000 del municipio de Montgat, la cual pertenecía inicialmente a Fornichetti, S.L., y a Dña. Evangelina .

Los copropietarios acordaron en acto de conciliación la forma de proceder al cese en la indivisión y la sociedad instó la ejecución del aludido acto conciliatorio, en cuyo proceso de ejecución se acordó la subasta de la finca, que se intentó el día 28 de febrero de 2.003 sin que concurriesen postores, por lo que se atribuyó a la sociedad ejecutante y copropietaria la facultad de pedir que se le adjudicase la finca por el 50 por ciento de su valor de tasación, de cuya posibilidad hizo uso.

Antes de todo ello, mediante escritura pública de 27 de febrero de 2.003 (o sea, de un día antes del señalado para la subasta), la citada señora Evangelina vendió su mitad indivisa del inmueble a la demandada Eurobegur, S.L., siendo inscrita dicha venta en el Registro de la Propiedad.

El 12 de marzo siguiente esta última sociedad compareció ante el Juzgado que seguía la ejecución, pidiendo se la tuviese por subrogada en el lugar de la señora Evangelina, consignando la parte del precio que entendía corresponder a Fornichetti, S.L., y solicitando se le adjudicase a ella la finca. La demandante manifestó que no tenía inconveniente en que Eurobegur se subrogase en lugar de la señora Evangelina, una vez acreditase la inscripción de su título en el registro de la propiedad. Pero, finalmente, el Juzgado, por auto de 25 de julio de 2.003, denegó la personación en el proceso de esta última sociedad, que preparó recurso de apelación, que no le fue admitido a trámite, sin que formulase recurso de queja frente a dicha inadmisión, de modo que la negativa del Juzgado ganó firmeza.

Fornichetti, S.L., pidió en 5 de marzo de 2.003, haciendo uso de la posibilidad que se le confirió, que se le adjudicase la finca por el valor de tasación del inmueble. Por auto de 26 de mayo de 2.003 se aprobó el remate de la finca y en 5 de noviembre siguiente la actora ejecutante cedió el remate a favor de Subacuatro, S.L., aquí demandante, a cuyo favor se dictó auto de adjudicación en 16 de febrero de 2.004. Dicho auto no fue inscrito en el registro, por aparecer inscrita la mitad que había pertenecido a la señora Evangelina a nombre de Eurobegur, S.L., sin que hubiese constancia registral anterior de la existencia del proceso de ejecución.

En este pleito pidió Subacuatro que se declarase que Eurobegur conocía, al adquirir la mitad indivisa de la finca, la existencia del proceso de ejecución enderezado a dar cumplimiento al acuerdo sobre cese en la indivisión a que se ha hecho referencia, por lo que no tenía la condición de tercero de buena fe, y que se decretase la inscripción de la totalidad de la finca a favor de la demandante, en virtud del auto de adjudicación mencionado.

Formuló Eurobegur, S.L., reconvención, a la que no vamos a referirnos porque, desestimada por el Juzgado, no ha recurrido dicha parte.

En cuanto a...

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