SAP Murcia 12/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2014:64
Número de Recurso929/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2014

SENTENCIA Nº 12/14

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 929/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla y seguido entre la mercantil Encefruit Sociedad Cooperativa Limitada como demandante y la también mercantil Las Palas Inversiones SL Unipersonal como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Caravaca, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Azorín García, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 13/1/12 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Encefruit Sociedad Cooperativa Limitada, contra Las Palas Inversiones S.L., debo condenar y condeno a la demandada citada a reintegrar en la pacífica posesión y poder de la actora, en concepto de dueña, del terreno que indebidamente ocupa y que constituye la finca sita en el término de Yecla y PARAJE000, un trozo de tierra blanca, antes con plantación de colonos, que pagan pensión en frutos de seis, una, llamada Diezmos de la Boquera del Carche, de cabida seis hectáreas, sesenta y dos áreas y dieciocho centiáreas. La cruza un camino. Linda: Este, Camino de la Teatina y hermanos de Aureliano

; Oeste y Sur los mismos; y Norte, herederos de Ezequiel y hermanos de Aureliano (concretamente la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Yecla, y que a sus vez, constituye la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del Catastro). Así mismo, se declara la cancelación de las inscripciones registrales existentes en el Registro de la Propiedad de Yecla a nombre de la demandada, en lo que resulten contradictorias con la inscripción de la finca registral nº NUM000, existente en el Registro de la Propiedad de Yecla al Tomo NUM003, del Libro NUM004, folio NUM005, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora adquirió la finca registral nº NUM000 mediante escritura pública de fecha 31/10/01, siendo comprada la misma libre de cargas y arrendamientos a quienes eran sus anteriores titulares desde la escritura de 5/4/83, los hermanos Aureliano . Esta finca procede de la división en 12 partes de la matriz, la registral nº NUM006 de Yecla.

La finca primeramente referida constituye hoy la parcela catastral nº NUM001 del polígono NUM007 de esa Ciudad, siendo poseída por la mercantil Las Palas Inversiones SA en la actualidad, de ahí la naturaleza principalmente reivindicatoria de la acción ex art. 348.2 CC promovida por la sociedad cooperativa aquí apelada.

La citada ocupante adquirió la finca litigiosa en escritura de 7/5/07, siéndole vendida por D. Cayetano, quien como representante de Bodegas Huertas había adquirido varias parcelas mediante otra escritura pública de fecha 6/4/00, siéndoles vendidas aquéllas por D. Mario, Dña. Alejandra y D. Jose Ignacio, el último actuando en nombre propio y en representación de su hermana Jacinta, interviniendo en ese instrumento público como representante de Bodegas Huertas SA el propio Sr. Cayetano ).

Se sostiene en la demanda que ni en la escritura de abril de 2000 ni en la de mayo de 2007 aparece la registral nº NUM000, procedente de las 1ª y 2ª de la división en su día operada de la ya nombrada registral nº NUM006 y que lo ocurrido es que se ha vendido dos veces una misma finca, sin que uno de los vendedores fuese propietario de la misma, siendo tal Dña. Belinda al vender a Bodegas Huertas en la fecha indicada (6/4/00) una tierra que no le pertenecía. Hay, pues, dos inscripciones con distinto número y diferentes titulares, pero referidas ambas a una misma finca real.

Se adjunta a la demanda la escritura de compraventa mediante la que adquirió la demandante la finca ahora reivindicada, de 31/10/01, así como aquélla mediante la que Dña. Belinda vendió a D. Cayetano, de 6/4/00.

SEGUNDO

La demandada, emplazada en legal forma, fue declarada en situación procesal de rebeldía mediante providencia de...

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