STSJ Galicia 5347/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5347/2011
Fecha05 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2008 0003826

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004303 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001072 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Soledad

Abogado/a: DON MANUEL SILVA RODRIGUEZ

Procurador/a: MARTA DIAZ AMOR

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004303 /2011, formalizado por el/la D/Dª DON MANUEL SILVA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Soledad, contra la sentencia número 191 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001072 /2008, seguidos a instancia de Soledad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Soledad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191 /2011, de fecha dos de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D Soledad, nacida el 17 de mayo de 1958, afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el n° NUM000, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su ultima profesión la de LIMPIADORA./.- Segundo: Tras situación de IT, iniciado expediente de incapacidad permanente por el INSS, por resolución de dicha Entidad Gestora de 27 de junio de 2008, previo dictamen propuesta del EVI de 25 de junio de 2008, se declara la demandante afecta de incapacidad permanente total, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ Tercero: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 3 de octubre de 2010./ Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (2 de junio de 2008) la demandante presenta el siguiente diagnostico: "ANTEROLESIS L5-S1 PENDIENTE DE INTERVENCION QUIRURGICA (LAMINECTOMIA L5 MAS ATRODESIS L5-S1) EL 04/06/08".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda formulada por DOÑA Soledad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo al citado instituto de las pretensiones frente a el dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Soledad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21-11-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5-12-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en su petición única de Invalidez Permanente Absoluta de la parte actora afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General por su profesión de limpiadora y a la que le había sido reconocida la IPTTH en vía administrativa por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-6-2008.

Frente a ella, la propia parte formula recurso de suplicación pretendiendo como primer motivo y con amparo procesal en el art. 191 b) LPL la revisión de los hechos declarados probados y en concreto del hecho probado cuarto para que se sustituyan las dolencias recogidas y quede redactado del tenor literal siguiente: ANTEROLISTESIS L5-S1 PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA...

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